REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012
Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001785

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.415.994, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.071.
PARTE DEMANDADA: SOL 99 FM C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 86.370.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Mayo de 2012 siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora EDUARDO JOSE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.415.994, de este domicilio, su apoderada judicial abogada ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.071, y por la parte demandada SOL 99 FM C.A., su representante legal VICTOR DANIEL TORREALBA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.310.152, asistido por el abogado AMERICO ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 86.370. Iniciada la Audiencia y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso, el cargo así como el salario pero diferimos de la fecha de egreso y la forma de terminación de la relación laboral por cuanto no se produjo despido injustificado ya que el actor abandono su puesto de trabajo. En razón de ello se pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados la suma de Bs. 16.393,37, discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 11.557,37
• Utilidades (Art. 174): Bs. 2.340
• Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 y 223): Bs. 2.496,00
• Intereses Prestaciones (Art. 108): Bs. 5.912.44
Total= 16.393,37

Monto que se compromete a pagar en cuatro cuotas consecutivas mensuales de Bs. 4.098,00 cada una, pagaderas los días 31 de mayo de 2012, 2 de julio de 2012, 31 de julio de 2012 y 31 de agosto de 2012, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Convengo que no hubo despido injustificado y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran, los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,




La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda