REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2010-001963
PARTE ACTORA: MILAGROS COROMOTO ALVAREZ DE SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.249.142
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: GRUPO BULLOSA S.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN HERNANDEZ VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.259
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de Mayo de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil HECTOR LUCENA se encontraba presente por la parte demandada GRUPO BULLOSA S.A., su apoderada judicial abogada CARMEN HERNANDEZ VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.259. En este estado se deja constancia que la parte actora MILAGROS COROMOTO ALVAREZ DE SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.249.142, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
Parte Demandada
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