REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KPO2-L-2012-00702
PARTE ACTORA: MARY CARMEN JIMENEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.850.828
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VILMA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.099
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo l Nº 119.447
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 30 de mayo del 2.012, siendo las 3:00 p.m., comparece por una parte la ciudadana Vilma Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.886.210, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.099, en su carácter de apoderada de la accionante, y por la parte demandada comparece el ciudadano DIAMANTINO DA SILVA SANTOS (C.I.V.- 9.612.396) en su carácter de Director de la compañía, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio Mariana Alessandra Peraza C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.447, quienes manifiestan su voluntad de darse por notificados en la presente causa y renunciar el término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, da inicio a la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: LA EXTRABAJADORA manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 10/11/2.009 hasta el día 03/03/2.012, razón por la que se generó una antigüedad de 02 años, 03 meses y 23 días de servicio ininterrumpido, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.

SEGUNDO: LA EXTRABAJADORA manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el cargo de Despachadora, devengando permanentemente el salario mínimo que mensualmente se encontraba vigente de acuerdo al salario estipulado en todo el país por el Ejecutivo Nacional, por lo cual en ningún momento de la relación laboral se generó diferencia salarial alguna, cuestión que es ratificada por la empresa.
TERCERO: LA EXTRABAJADORA manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el siguiente horario de trabajo: Lunes a Sábado desde las 6:45 a.m hasta las 2:00 p.m, disfrutando de media hora de descanso interjornada, teniendo como días de descanso todos los días domingos cada semana, no habiendo laborado en ningún momento jornada extraordinaria de trabajo, días feriados ni horas nocturnas, lo cual es RATIFICADO por la empresa.

CUARTO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar de los conceptos demandados por el trabajador MARY CARMEN JIMENEZ BARRETO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 19543213 de la Cuenta Cliente Nº 0134-0218-31-2183000074, librados en contra del Banco Banesco, de fecha 30 de Mayo de 2012 a nombre de la actora
QUINTO: La abogada apoderada de la trabajadora, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, en nombre de mi mandante acepto los montos pagados por la empresa los cuales suman la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la trabajadora MARY CARMEN JIMENEZ BARRETO, los cuales representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda a la trabajadora por cobro de prestaciones sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.

SEXTO: Así mismo el abogado apoderado en este acto manifiesta estar de acuerdo con la cantidad recibidas y dejan claramente establecido que la empresa nada que a deberles por el concepto señalados.

SEPTIMO: La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causearen.

OCTAVO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Parte Demandante La Parte Demandada