REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000064

PARTE ACTORA: NELIDA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.762.548
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: SUITE EXPRESS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de junio de 2008, inserta bajo el No. 45, Tomo 38-A
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR CHIRINOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.696
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Mayo de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora NELIDA MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.762.548, su apoderado judicial abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada SUITE EXPRESS C.A., su apoderado judicial abogado HECTOR CHIRINOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.696. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero difiere de lo reclamado por trabajo en domingo, feriados laborados así como de las horas extras. En razón de ello OFRECE pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados la suma de Bs. 9.000,00, en un pago único para el día 15 de mayo de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Catañeda


Parte Demandante Parte Demandada