REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 03 de mayo de de 2012
202º y 153º

PONENTE: JUEZA PRESIDENTA: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Resolución Judicial Nº 128-12
Asunto Nº. CA- 1197-12 VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, pronunciarse sobre el fondo de la recusación planteada en el asunto Nº AP01-S-2010-15060 (nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede), por la Abogada: MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, en su carácter de defensora privada del ciudadano Valentín Modesto Estaba Cedeño, contra la Dra. Carmen Martínez Barrios, Jueza Integrante de la sala accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 26 de abril de 2012 se recibió oficio N° 3CVCM-724-2012, mediante el cual la Dra. CARMEN MARTIÍNEZ, presenta acta de inhibición del Asunto signado bajo el N° CA-1197-12 VCM (nomenclatura de esta Alzada).

En fecha 30 de Abril de 2012, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito de Reacusación en contra de la abogada CARMEN MARTÍNEZ.

En consecuencia, Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la ADMISION reacusación propuesta de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:

Visto el escrito de reacusación presentado por MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, en su carácter de defensora privada del ciudadano Valentín Modesto Estaba Cedeño, contra la Dra. Carmen Martínez Barrios, Jueza Integrante de la sala accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe de recusación en fecha 26 de Abril de 2012. Así mismo consta en autos que en fecha: 26-04-12 la Jueza: Carmen Martínez Barrios se inhibió de continuar conociendo la tramitación procesal de la causa identificada con el numero CA-1197-12 VCM (nomenclatura de la sala) en los siguientes términos:

“OMISIS…en fecha 24 de los corrientes, la ciudadana OTILIA CAUFMAN, Jueza Sexta en funciones de Control de este Tribunal, me informó que la ABOGADA MARÍA LOURDES FRAGACHAN, en reciente data había contraído nupcias con el también Abogado JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, es cuando evidencio la imposibilidad de continuar conociendo el asunto, pues presumo que siendo su legítima esposa, pertenezca al mismo bufete o tenga los mismos intereses de quien fue denunciado por mi persona y como quiera que la denuncia formulada por mi persona esta vigente, considero que es mi deber inhibirme de seguir conociendo del mismo, pues tal circunstancia afecta mi animo y es contrario a mi ética profesional…
…OMISIS..
Por las circunstancias anteriormente expuestas, y tomando en consideración que los hechos descritos encuadran perfectamente en las previsiones del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…
…OMISIS…
Es por lo que considero pertinente INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, signada con el N°CA-1197-12, seguido contra el ciudadano VALENTÍN MODESTO ESTABA CEDEÑO, al considerar que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 y 90 Ejusdem…” (S.I.C.)


Siendo decidido el mismo en fecha: 26 de abril del 2012 en los siguientes términos

“Analizando detalladamente el contenido de la Inhibición planteada en el presente asunto, a los efectos de emitir el pronunciamiento respectivo y a la luz de las disposiciones legales correspondientes una vez cotejadas objetivamente con lo narrado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada, lo invocado por la Jueza quien se declara impedida de conocer de las actuaciones signadas con el N° AP01-S-2010-015060, (nomenclatura del tribunal a quo) seguidas contra el ciudadano VALENTiN MODESTO ESTABA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.280.452 y debidamente representado por la Abg. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN BARCENAS y el Abg. ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS, en virtud de existir una denuncia efectuada por ésta, en fecha 17 de abril de 2008, contra el Abogado JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, por las presuntas agresiones que fuera objeto cuando ejercía funciones como Secretaria del Juzgado 45° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo lo cual se evidencia en la copia de la misma, anexada al escrito de inhibición planteado; quien es en este momento, cónyuge de la Abogada María Fragachan, evidenciándose una afinidad de intereses entre ellos, lo cual afectaría el ánimo y ecuanimidad de la Jueza, al momento de emitir pronunciamiento en el fondo del Asunto planteado, lo que devendría en un quebrantamiento de los principios y garantías procesales, encontrándose la misma incursa en una de las causales previstas en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

“OMISIS…Toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben inhibir del conocimiento de un asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, Declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana Jueza DRA. CARMEN MARTÍNEZ BARIOS, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.”.


De todo lo anteriormente expuesto, puede concluir esta Alzada, que atendiendo a la finalidad de la recusación, la cual va dirigida a separar a un Juez determinado del conocimiento de un asunto en concreto, por considerar que se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, resulta necesario destacar que con relación al presente caso, la Dra. CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS, Jueza Integrante de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2012, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la tramitación procesal de la causa identificada con el numero CA-1197-12 VCM (nomenclatura de la sala), conforme a lo preceptuado en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En esa misma fecha, esta Alzada dictó decisión mediante la cual Declaró CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana Jueza DRA. CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo tanto, considerando que la finalidad que persigue la recusación presentada por la profesional del Derecho MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Valentín Modesto Estaba Cedeño, es la de separar del conocimiento de la causa identificada con el numero CA-1197-12 VCM (nomenclatura de la sala), a la Dra. Carmen Martínez Barrios, Jueza Integrante de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, resulta lógico colegir, que al verificarse efectivamente la separación voluntaria por parte de la referida Jueza, al inhibirse en fecha 26-04-2012 de dicha causa, sin esperar que la hubiesen recusado para ese momento y siendo que dicha inhibición fue declarada con lugar oportunamente, en consecuencia, resulta inoficioso admitir y tramitar la recusación planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Jueza recusada, ya no puede conocer el asunto objeto de la recusación.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE la recusación presentada por la profesional del Derecho MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Valentín Modesto Estaba Cedeño, Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la recusación presentada por persigue la recusación presentada por la profesional del Derecho MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Valentín Modesto Estaba Cedeño, contra la abogada DRA. CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS, Jueza Integrante de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La presente decisión se publicó siendo las tres (3:00) horas de la tarde del día veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).
Regístrese, déjese copia, líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión a la jueza recusada y envíese el cuaderno de incidencia al Tribunal que esté conociendo de la causa, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se ordena su notificación por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

Asunto Nro. CA-1197-12-VCM
FCG/Ads/ale.-