REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 03 de mayo de 2012
201º y 153º

PONENTE: Jueza Presidenta ROSA MARÍA MARGIOTTA
Asunto Nº CA- 1227-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 126-12

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir los recursos de apelaciones interpuestos el primero de ellos por el ciudadano LENIN DÍAZ G, en su condición de defensor privado del ciudadano RODOLFO TOZZI, en fecha 13 de febrero de 2012, tal y como consta a los folio 49 al 55 de la segunda pieza; y el segundo, interpuesto por el acusado RODOLFO TOZZI, tal y como se desprende a los folios 85 hasta el folio 91 de la segunda pieza, en fecha 17 de febrero de 2012, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos recursos con fundamento en lo previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano RODOLFO TOZZI, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que esta Alzada para emitir pronunciamiento, previamente observa:

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 23 de enero de 2012, el Juzgado de la recurrida libró boletas notificación a la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificada en fecha 31 de enero de 2012; a los apoderados judiciales de la víctima ciudadanos abogados JOSÉ RAFAEL ODREMAN LEZAMA, FRECKS VECCHIONACCE Y VICTOR MEJIA, a la víctima CARMEN LUZ MARICHAL ARTEAGA, quienes se dieron por notificados el 01 de febrero de 2012; al abogado LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO, en su condición de abogado privado del ciudadano RODOLFO TOZZI, quien se notificó de la publicación del texto íntegro de la sentencia en fecha 06 de febrero de 2012; y finalmente el acusado quien se dio igualmente notificado en fecha 25 de enero de 2012.

En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado de la recurrida libró boletas de emplazamiento a la Fiscala Mariela Cabeza, en su condición de representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quedando emplazada en fecha 16-02-2012, quien no dio contestación al recurso interpuesto.

En fecha 15 de febrero de 2012, Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar boleta de emplazamiento al apoderado judicial de la víctima ciudadano abogado JOSÉ RAFAEL ODREMAN LEZAMA, recibió la referida boleta de emplazamiento en fecha 15-02-12, contestando el recurso interpuesto en fecha 22-02-12.

En fecha 05 de marzo de 2012, se recibió expediente original contentivo de dos (2) pieza, la primera con doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles, la segunda con noventa y cinco (95) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AP01-R-2012-000209), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1227-12-VCM, designándose como ponente a la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

En fecha 26 de marzo de 2012, la jueza ROSA MARÍA MARGIOTTA ponente en el presente asunto fue convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para suplir a la DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, durante el disfrute de sus vacaciones legales, la cual aceptó, según consta en acta Nº 25 que cursa en el Libro de Actas Nº 4 de este Tribunal Superior Colegiado.

En consecuencia, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, y 111 ejusdem establecen:


“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.


“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.


“Artículo 111.”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido este, se fijara una audiencia oral que debe realzarse dentro de un plazo no menor de tres días, hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.”.


En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de los recurrentes, los motivos de los recursos, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, y en tal sentido observa:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el ciudadano LENIN DIAZ GUERRERO, posee legitimidad activa, toda vez, que fue designado por el acusado como su defensor privado y juramentado por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, según consta en acta de designación de defensor privado, la cual riela al folio doscientos tres (203) de la pieza Nº 1 del expediente original.

En atención a la facultad para la interposición del recurso de apelación por parte del acusado RODOLFO TOZZI, asistido por su defensor abogado LENIN DIAZ GUERRERO, se observa que posee legitimidad activa, toda vez que figura como procesado penal en las presentes actuaciones.

En cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso de apelación, se observa, que el recurrente, utiliza las normas relativas a la apelación de sentencia, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, sin embargo, es deber de esta Corte señalar a la recurrente que los motivos de apelación de sentencia en materia de violencia contra la mujer están previstos en normas expresas contenidas en el artículo 109 de la Ley especial, por lo cual no cabe la posibilidad de remitirnos al artículo 64 en mención, en razón de la preeminencia del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem.

No obstante lo anterior, se observa que la norma invocada por el recurrente y que contiene el motivo de impugnación de la sentencia del a quo (esto, es, numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal) se corresponde exactamente con la norma contenida en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el presente recurso ha de reconducirse a dicho motivo, siendo éste el de falta de motivación de la sentencia, previsto en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley mencionada.

En cuanto a la tempestividad del recurso consta al cómputo realizado por la secretaría del tribunal a quo, cursante al folio 92 y 93 de la pieza 2 de fecha 01 de marzo de 2012, los días hábiles transcurridos desde el 06 de febrero de 2012, fecha en la cual se dio por notificado el defensor privado de la publicación del texto íntegro de la decisión condenatoria, hasta el 13 de febrero de 2012, (inclusive) fecha en la cual el referido defensor presentó escrito de apelación, transcurriendo cinco (05) días hábiles, a saber: 07, 08, 09, 10 y 13, no estando dentro del lapso establecido en el artículo 108 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible por extemporáneo.

Respecto a la tempestividad del recurso interpuesto por el acusado RODOLFO TOZZI, asistido por su defensor abogado LENIN DIAZ GUERRERO, consta al cómputo realizado por la secretaría del tribunal a quo, cursante al folio 92 y 93 de la pieza 2 de fecha 01 de marzo de 2012, los días hábiles transcurridos desde el 25 de enero de 2012, fecha en la cual se dio por notificado el acusado RODOLFO TOZZI de la publicación del texto íntegro de la decisión condenatoria, hasta el 17 de febrero de 2012, (inclusive) fecha en la cual el referido ciudadano asistido por su defensor presentó escrito de apelación, transcurriendo diecisiete (17) días hábiles, , no estando dentro del lapso establecido en el artículo 108 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible por extemporáneo.


De lo antes analizado se concluye, que dichos recursos se encuentran comprendidos dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlos inadmisibles. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Declara:


INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEOS, los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos, en fecha 13 de febrero de 2012, por el abogado: por el ciudadano LENIN DÍAZ G., en su condición de defensor privado del ciudadano RODOLFO TOZZI, y el segundo interpuesto por el acusado RODOLFO TOZZI, asistido por su defensor en fecha 17 de febrero de 2012, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza VILMA ANGULO MARQUINA, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de Seis (6) meses de Prisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. ROSA MARÍA MARGIOTTA
(PONENTE)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABG. (A) RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

RMM//RMT/ FCG/Ads/rosamariam/rmt.-
Asunto Nº. CA-1227-12