REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001652
ASUNTO : TP01-S-2011-001652
APERTURA A JUICIO
La Abogada: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE LUIS MOLINA GIL, con el carácter de Fiscal Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el numero D21-2737-2011, causa TP01-S-2011OOO480, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
RICHADR ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO Es todo.
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, anteriormente identificado es el siguiente:
El hecho imputado al ciudadano RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, ocurrió en fecha 15 de octubre de 2011, siendo las 3:20 horas de la tarde aproximadamente, cuando la víctima MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, se dirigía a su residencia cuando se percato que el ciudadano RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, quien es su hijo, se encontraba dentro de su residencia, por lo que la víctima le dijo que se fuera y en ese momento comenzó a amenazarla corriéndola con un arma blanca denominada (cuchillo) por lo que la víctima en aras de proteger su integridad física y emocional acudió a la autoridad y de inmediato se constituyó una comisión policial de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes procedieron a aprehender al ciudadano: RICHAR ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS de manera flagrante quedando a la orden de esta representación del ministerio publico. Es todo.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalística Subdelegación Valera y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNICA DE LA VICTIMA MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, formulada en fecha 15 de octubre de 2011, por ante la estación policial 2.2, donde expone lo siguiente: “me dirigía a mi residencia cuando observe que mi hijo estaba dentro de mi casa le dije que se fuera comenzó amenazarme, me corrio con un cuchillo, salí corriendo y me puse a salvo en casa de una vecina”. Es todo.
2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL MONTILLA ARARUJO RICHAR, OFICIAL BARROSO EDUARDO, adscritos a la estación policial Nº 2.2, donde deja constancia de lo siguiente: “del modo, tiempo y lugar en que fue practicada la detenicó nfalgrante del ciudadano RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, y los motivos que la originaron. Es todo.
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALÍSTICA, signada con el número 4574, de fecha 16 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Mariso lDuque e Irandy Borjas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Valera, donde se deja constancia de las características del lugar del hecho punible, ubicado en Vía Pùblica, Sector las Brisas, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Publico que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Pùblico ofrece los siguientes medios de prueba:
FUNCIONARIOS:
DECLARCÓN DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL MONTILLA ARAUJO RICHARD OFICIAL BARROSO EDUARDO, adscritos a la estación policial Nº 2.2 siendo pertinente y necesario por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS , y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MARISOLDUQUE E IRANDY BORJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìstica Sub-delegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 16 de octubre de 2011 la Inspección Técnica Criminaística 4574, practicada en Vía Pùblica, Sector las Brisas, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA.
DECLARACIÓN DEL A VICTIMA MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos, y testigo presencial de los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable de que efectivamente el ciudadano RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, fue la persona que la amenazó con causarle un daño grave y probable en su integridad física.
DOCUMENTOS:
Para la celebración del Juicio oral y publico y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre el ofrezco los siguientes documentos:
-INSPECCION TENCIA CRIMINALÍSTICA, signada con el Número 4574 de fecha 16 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Marisol Duque e Inrandy Borjas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Valera, donde se deja constancia de las características de lugar del hecho punible, ubicado en la Vía Publica, Sector las Brisas, parroquia Campo Alegre, municipio San Rafael Del Estado Trujillo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La defensa expuso: Su defendido le había manifestado su voluntad de no admitir los hechos y solicitar el auto de apertura a juicio.
IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO , quien expuso: “quiero ir a juicio”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: RICHADR ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 15 DE OCTUBRE DE 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS. Es todo.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO , por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, calificación compartida por quien decide.
NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado que el comportamiento del ciudadano: RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 26 de noviembre de 2011.
Se mantiene la medida de privacion de libertad del acusado, por considerar que no han variado los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO , por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, , de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano:RICHARD ALBERTO BALLEESTETROS MEJIAS, , de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se mantiene la medida de privacion de libertad del acusado, por considerar que no han variado los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.
Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg. Saibeth Butrón.
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