REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000784
ASUNTO : TP01-S-2012-000784

RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 09 de Mayo de 2012 a las 12:00 M, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE GONZALO JEREZ TERAN, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE GONZALO JEREZ TERAN por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ BARRIOS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JOSE GONZALO JEREZ TERAN NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA ESMERALDA BEATRIZ BARRIOS. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. María Alejandra Parilli, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14/04/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos “el día de hoy como a las 10:45 de la mañana me dice que se iba a llevar la camioneta que esta en la casa porque quiere el divorcio y después llego a la casa y se llevo la camioneta y dijo que si se la llevaba y me golpeo y dijo que me iba a matar que no me iba a quedar nada con el y hago responsable a este señor de lo que me pase. Es todo” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE GONZALO JEREZ TERAN por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ BARRIOS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem remisión al equipo multidisciplinario y se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE GONZALO JEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.348.999, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 20/12/1984 de ocupación Agricultor, hijo de Maria del Carmen Terán y José Ramón Jerez (+), estado civil soltero, domiciliado en la quebrada sector lo potreritos casa sin numero, a un kilómetro de la escuela lo pueden consignar en la bomba de la quebrada del estado Trujillo teléfono 0426-9722524 y expuso: “ella fue la que me llamo a la casa y dije que iba a denunciar y ella sabe que ese carro es de una deuda, ella sabe que era para pagar unos cobres y me llamo el lunes y me dijo que ni le pisara la casa y que no viera al bebe y después a la una la llame preguntando por los papeles y me decía que llevara los papeles y después me dijo que no quiero que me saque el carro de ahí, y ella sabe que fue así eso. Es todo. La jueza pregunta ¿Dónde esta el carro? Donde mi hermano ¿a nombre de quien esta el carro? A nombre de quien le compre ¿Qué va hacer usted? Yo no vuelvo para allá para la casa. Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ESMERALDA BEATRIZ BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 13.896.698, de 34 años de edad, domicilio: Municipio Escuque, macarena parte alta vía el rincón, teléfono¿ 0271-4156821, quien expone: “quiero que el sepa que el no tiene que dejar de ver al niño y esta afectando al niño y el lo sabe y cuando el llega a la casa mi hijo lo agarra a el, todavía me monte en la camioneta y quería arreglar las cosas por las buenas, yo no fui mala mujer y yo fui todo para el. Yo no quiero que el no va a vivir mas conmigo las cosas obligadas, si habían discusiones pero nunca me hubiese agredido físicamente, desde hace algún tiempo me veo afectada psicológicamente. La defensa pregunta ¿Qué le comento al psicólogo? El sabe que me decía cosas fuertes ¿manifestó la situación de pareja por la que esta pasando? Si Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición Fiscal, solicito la remisión para ambos al Equipo multidisciplinario solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: al haberse producido los hechos en fecha 07 de mayo de 2012 siendo aprehendido el Imputado se califica la detención del ciudadano JOSE GONZALO JEREZ TERAN como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ BARRIOS: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º, 6° y 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA AMBOS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Se les informa a las partes que el acta levantada en este día contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Concluyó siendo las 12:50 del mediodia, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza.


La Secretaria.

Abg. Saibeth Butron Bastidas