REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000785
ASUNTO : TP01-S-2012-000785


RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 10 de Mayo de 2012, siendo las 04:00 PM, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano: MANUEL EDUARDO BENITEZ CARDENAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA SUAREZ DELGADO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAN BARRIOS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACION DE LA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO MANUEL EDUARDO BENITEZ CARDENAS. LA VICTIMA YELITZA JOSEFINA SUAREZ DELGADO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado MANUEL EDUARDO BENITEZ CARDENAS.- Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, Estando presente la Victima: YELITZA JOSEFINA SUAREZ DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.865.649 DOMICILIADA EN: Sector Motatan, florida 2 Municipio Motatan estado Trujillo y manifestó: “El me empujo nada más y Salí corriendo y por un momento de rabia dije eso y vi a dos ptj y lo denuncie La jueza pregunta ¿siempre la empuja? No eso fue ayer ¿le tiene temor al señor? No ¿tiene hijos con el? No ¿el señor la empujo fuerte? No ¿Por qué la golpea? El nunca me ha golpeado a mi ¿Cuánto tiempo tiene viviendo con el? 2 meses ¿Por qué dijo eso? Porque yo no quería comer me sentía mal y no quise comer. Seguidamente cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 24/04/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano: MANUEL EDUARDO BENITEZ CARDENAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.865.649, FECHA DE NACIMIENTO 19-07-1990, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO HIJO Luzmila Cardenas y Manuel Benitez Y OCUPACIÓN: Obrero, DOMICILIADO EN: las araujas al lado de la polar, en la casa de la esquina de color dorada. Trujillo Estado Trujillo telefono 0414-70719040, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YELITZA JOSEFINA SUAREZ DELGADO. Por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 3°, 5º y 6º, 13 de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: MANUEL EDUARDO BENITEZ CARDENAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.865.649, FECHA DE NACIMIENTO 19-07-1990, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO HIJO Luzmila Cardenas y Manuel Benitez Y OCUPACIÓN: Obrero, DOMICILIADO EN: las araujas al lado de la polar, en la casa de la esquina de color dorada. Trujillo Estado Trujillo teléfono 0414-70719040 y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.-Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Pública quien expone: solicito la libertad plena de mi defendido y solicito la remisión del equipo interdisciplinario para ambos. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado MANUEL EDUARDO BENITEZ CARDENAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.865.649, FECHA DE NACIMIENTO 19-07-1990, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO HIJO Luzmila Cardenas y Manuel Benitez Y OCUPACIÓN: Obrero, DOMICILIADO EN: las araujas al lado de la polar, en la casa de la esquina de color dorada. Trujillo Estado Trujillo teléfono 0414-70719040, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano: MANUEL EDUARDO BENITEZ CARDENAS; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento Y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YELITZA JOSEFINA SUAREZ DELGADO y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en salida del hogar en común con la victima, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. SE ACUERDA REMITIR TANTO AL IMPUTADO COMO A LA VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE QUE RECIBA EVALUACION QUE CONSIDEREN PERTINENTE.- Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la decisión tomada el dìa de ayer (10 de mayo de 2012), contiene el auto fundado de la decisión tomada, corriendo a partir del presente día (11-05-2012) el primer dia hábil para interponer recurso alguno.- Quedan todas las partes notificadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 05:00PM, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.



La Secretaria

Abg. Saibeth Butron Bastidas.