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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2007-006268
 ASUNTO 			: TP01-P-2007-006268
 
 
 RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 VICTIMA: KATIUSKA VERÓNICA TERÁN ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad № 12.721.078, residenciada en el sector tres esquinas, sector II casa 45-09, Municipio Trujillo Estado Trujillo.
 
 INVESTIGADO: HUMERTO TERÁN Y RICHARD TERAN
 SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
 
 Visto el escrito presentado por los Abogados: LEININ JOSÉ TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
 PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente Investigación con motivo de Denuncia interpuesta en fecha 05-12-2005, por ante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la ciudadana KATIUSKA VERÓNICA TERÁN ROJAS, antes identificada, en la cual manifestó que sus hermanos HUMERTO TERÁN Y RICHARD TERÁN tiene problemas de alcohol y cada vez que se encuentran es estado de ebriedad llegan a la casa y nos insultan y maltratan verbalmente y gracias a su madre MELIA ROJAS es la que Ha evitado que el problema pase a mayores, pero lo único que quiere es que se vayan de casa.
 SEGUNDO: Consta en la Investigación: Inspección Técnico Criminalísticas № 071, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo en fecha 18-01-2006 en el sector tres esquinas ultima calle casa 45-09 Trujillo, Estado Trujillo, en la cual se dejan las características del lugar donde se originaron los hechos objeto de la presente investigación, no encontrándose material de interés criminalístico.
 Señala el Ministerio Público que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho.
 Continúa señalando  que el  delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, contempla una pena de prisión de seis a quince meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 deI Código Penal, su término medio de la pena a saber de: de diez (10) meses y quince (15) dias, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
 En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 18 de enero de 2006, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 05-12-2005, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo mayor a los cuatro (04) años, dos (02) meseS y tres (03) dias, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
 Por todo lo antes expuesto el  Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento en   la causa seguida a los  ciudadanos HUMBERTO TERÁN Y RICHARD TERAN de la causa N° D21-6614-2005, iniciada por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer  Nº 01 en funciones de  Control,  Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,  Administrando Justicia   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA   EL SOBRESEIMIENTO  en  la causa seguida a los  ciudadanos: HUMBERTO TERÁN Y RICHARD TERAN, en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA VERÓNICA TERÁN ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad № 12.721.078,   iniciada por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos,   todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del  artículo 48 ejusdem, concatenado  con el numeral 6 del 108  ambos del Código Penal., por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
 
 La Jueza   de  Control Nº 01
 
 Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
 El  Secretario Judicial
 Abg. Jhonatan Briceño.
 
 
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