REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003818
ASUNTO : TP01-P-2008-003818
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: AURA ELENA MENDEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N V-10.314.834, residenciada en Flor de patria, Urbanización San Rafael, Frente al Restaurante “El Enchufe”, mas abajo del Estadium, Municipio Pampan Estado Trujillo.
INVESTIGADO: RAMÓN JOSE ARAUJO ARAUJO, residenciado en Flor de patria, Urbanización San Rafael, Frente al Restaurante “El Enchufe”, mas abajo del Estadium, Municipio Pampan Estado Trujillo.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN LARRY ANTONIO SUCRE y JOSÉ FERNANDO SUAREZ CASERES, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto y Fiscales Auxiliares Cuartos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente Investigación con motivo de Denuncia interpuesta en fecha 30/01/2008, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Trujillo, por la ciudadana AURA ELENA MENDEZ TORREALBA, antes identificada, en la cual expuso: “…Me partió el radio, me tiro una silla encima, nos saco a mis hijos, a mis nietos y a mi a dormir en el patio y nos ofendió… puta que yo abusaba de mi hijo mas pequeño Ronny Araujo, que yo le había robado una plata y me amenazo… le iba a meter candela a la casa…volvió a comenzar a ofendernos tanto a mis hijas Karla Araujo y Karen Araujo…”
SEGUNDO: Consta en la Investigación: Denuncia; de fecha 30/01/2008, rendida por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Trujillo, por la ciudadana AURA ELENA MENDEZ TORREALBA. Medida de Seguridad, de fecha 30/01/2008, en beneficio de la ciudadana: AURA ELENA MENDEZ TORREALBA.
Señala el Ministerio Público que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Vigente para el momento de ocurrido el hecho punible.
Continua señalando que el delito de AMENAZAS, contempla una pena de prisión de diez a veintiocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 deI Código Penal, su término medio, a saber es de: dieciséis (16) meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
De la misma manera, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber es de: doce (12) meses correspondiente en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 30/01/2008, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 30 de enero de 2008, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) años, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
Por todo lo antes expuesto el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano RAMÓN JOSE ARAUJO ARAUJO de la causa N° D21-965-2008, iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano: RAMÓN JOSE ARAUJO ARAUJO, en perjuicio de la ciudadana: AURA ELENA MENDEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N V-10.314.834, iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, concatenado con el numeral 6 del 108 ambos del Código Penal., por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño.
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