REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004910
ASUNTO : TP01-P-2008-004910

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 11 de Mayo de 2012 a las 02:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado: DANIEL ABDÓN PEÑA CARDENAS, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado: Daniel Abdón Peña Cardenas, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenazas, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio la victima Peña Macias Migdalia del Carmen. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN. EL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALEZ Y EL IMPUTADO: DANIEL ABDÓN PEÑA CARDENAS LA VICTIMA Peña Macias Migdalia del Carmen. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado: Daniel Abdón Peña Cardenas, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 14/02/1972, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.408.778 ( mostró la Cédula de Identidad), hijo de Josefina Peña Cardenas y José de las Mercedes Peña, de ocupación agricultor, residenciado en Los Silos Parte Alta las Mecetas, Municipio candelaria, estado Trujillo; por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenazas, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia, en agravio de la ciudadana: Peña Macias Migdalia del Carmen y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Victima: Peña Macias Migdalia del Carmen Titular de la Cedula 14.982.718 y expone: “el no se metio mas conmigo. Es todo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta denuncia alguna en contra del acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones esta Representación considera que lo ajustado a derecho y visto la notificación mediante cartel a la victima es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado Daniel Abdón Peña Cardenas, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 04 de agosto de 2008, de audiencia Preliminar las cuales fueron “Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas lo cualquier otra Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. Prohibición de dirigirse de manera violenta por cualquier medio a la víctima. Se le informó al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se le impone la obligación de continuar con la manutención de su hija, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenazas, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio la victima Peña Macias Migdalia del Carmen. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informativamente. Se les informa a las partes que el acta levantada en fecha: 11 de mayo de 2012, contiene el auto fundado de la decisión tomada en la referida fecha. Se termino siendo las 03:00 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.


La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.




El Secretario

Abg. Jhonatan Briceño