REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2010-004615
ASUNTO : TP01-P-2010-004615


RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: RUSSA DE GARCÍA DAMELYS COROMOTO, titular de la cédula de identidad № 11.324.494.
INVESTIGADO: EMIRO ANTONIO GARCÍA GIL

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abogados ÓSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, procediendo en este acto con carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente Investigación con motivo de Denuncia interpuesta en fecha 09 de mayo de 2005, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Trujillo, por la ciudadana DAMELYS COROMOTO RUSSA DE GARCÍA, antes identificada, en la cual aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, la víctima DAMELYS COROMOTO RUSSA DE GARCÍA, quien fue golpeada por la cara y la cabeza, ocasionándole lesiones. -
SEGUNDO: Consta en la Investigación las siguientes diligencias: Reconocimiento Médico Legal S/№, practicado a la víctima RUSSA DE GARCÍA DAMELYS COROMOTO concluyendo entre otras cosas lo siguiente: "...contusión a nivel de mejilla derecha e izquierda, refiere a demás alones de pelo. Lesiones de carácter leves, estado general capacitada tiempo de curación 10 días y ACTA DE GESTIÓN CONCILIATORIA de fecha 11-05-2005.

Señala el Ministerio Público que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogado), vigente para el momento de ocurrido el hecho punible.
Continua señalando que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, contempla una pena de arresto de seis (06) a dieciocho (18) meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 deI Código Penal, su término medio, a saber es de: diez meses y quince días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 07/05/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 06 de mayo de 2005, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los cinco (05) años seis (06) meses y doce (12) dias, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
Por todo lo antes expuesto el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano EMIRO ANTONIO GARCÍA GIL de la causa N° D21-2744-2005 iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogado), vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano: EMIRO ANTONIO GARCÍA GIL, en perjuicio de la ciudadana: RUSSA DE GARCÍA DAMELYS COROMOTO, titular de la cédula de identidad № 11.324.494, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogado), vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, concatenado con el numeral 6 del 108 ambos del Código Penal., por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño.