REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003165
ASUNTO : TP01-P-2011-003165
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: ANDREA ELIZABETH BRICEÑO, venezolana titular de la cedula de identidad N V-14.149.491, residenciada en Moron, Barrio San Isidro, casa Nª 1, Valera Estado Trujillo.
INVESTIGADOS: MANUEL FELIPE LINARES RANGEL
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las Abogadas: VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO y NERLU VALERO PRIMERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente Investigación con motivo de Denuncia interpuesta en fecha 26/01/2003, por ante la Sub delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo, por la ciudadana, por la ciudadana ANDREA ELIZABETH BRICEÑO, antes identificada, en la cual expuso: “…Vengo ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío MANUEL FELIPE LINARES RANGEL, que sin motivo alguno me lesiono en el lado derecho de la cara …”
SEGUNDO: Consta en la Investigación: Acta de investigación Penal, de fecha 26/01/2003, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo del Estado Trujillo, quienes se trasladan a la dirección aportada por la victima. Inspección ocular Nª 156, de fecha 26/01/2003, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta el lugar de los hechos ubicado en prolongación de la AV. 09, sector la Marchantica Valera. Informe Medico Legal, de fecha 27/01/2003, practicado a la ciudadana: ANDREA ELIZABETH BRICEÑO, en el que concluye Carácter Medico de la lesión, de mediana gravedad, Tiempo de curación 15 a 20 días.
Señala el Ministerio Público que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de ocurrido el hecho punible.
Continua señalando que el delito de VIOLENCIA FISICA, contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: doce meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 27/01/2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 26 de enero de 2003, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo de siete (07) años, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
Por todo lo antes expuesto el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano MANUEL FELIPE LINARES RANGEL de la causa N° D21-374-2003, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano: MANUEL FELIPE LINARES RANGEL, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELIZABETH BRICEÑO, venezolana titular de la cedula de identidad N V-14.149.491, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, concatenado con el numeral 6 del 108 ambos del Código Penal., por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño
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