REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003202
ASUNTO : TP01-P-2011-003202


RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: GLORIA MARIA CONTRERAS RONDON, titular de la cedula de identidad N V-16.883.537, residenciada en Altos de los Matos, Estado Trujillo.
INVESTIGADOS: EMIR ANTONIO MONSALVE VASQUEZ
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las Abogadas: VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO y NERLU VALERO PRIMERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente Investigación con motivo de Denuncia interpuesta en fecha 13/06/2007, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, por la ciudadana, por la ciudadana ROSSI MIREYA CONTRERAS RONDON, titular de la cedula de identidad N V- 19.428.901, en la cual expuso: “….denuncio a este señor por que el tiene embarazada a mi hermana y ella sufre de trastornos mentales, no la ha querido llevar al medico a practicarle los exámenes respectivos, y a parte de todo esto la trata muy mal, cuando toma aguardiente la tiene hasta altas horas de la noche en la calle…”
SEGUNDO: Consta en la Investigación: Denuncia; de fecha 13/06/2007, rendida por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, por la ciudadana ROSSI MIREYA CONTRERAS RONDON, quien expuso las circunstancias de los hechos ocurridos.
Señala el Ministerio Público que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Vigente para el momento de ocurrido el hecho punible.
Continua señalando que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: once meses quince días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 13/06/2007, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 13 de junio de 2007, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo de Tres (03) años, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
Por todo lo antes expuesto el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano EMIR ANTONIO MONSALVE VASQUEZ de la causa N° D21-4692-2007, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GLORIA MARIA CONTRERAS RONDON, titular de la cedula de identidad N V-16.883.537, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, concatenado con el numeral 6 del 108 ambos del Código Penal., por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño