REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-005893
ASUNTO : TP01-P-2011-005893
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: GUERRA DE MONTILLA MARÍA DIOMIRA, portadora de la cédula de identidad №. V-4.918.867, de nacionalidad venezolana, residenciada en Mucuche V+ia principal, casa № 92, Cervecería y Restauran la Propia) del Estado Trujillo.
INVESTIGADO: ARTIGAS DELGADO ENGER RAMÓN, de nacionalidad Venezolano, reside Calle Principal, № 23, Mucuche del Estado Trujillo, cédula de identidad № V-16.275.909.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y JOSÉ FERNANDO SUAREZ CASERES, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto y Fiscales Auxiliares Cuartos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente Investigación con motivo de Denuncia interpuesta en fecha Quince (15) de Mayo de 2002, por ante ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la ciudadana GUERRA DE MONTILLA MARÍA DIOMIRA, antes identificada, en la cual expuso: "...con la finalidad de
denunciar a mi nieto de nombre ENJER RAMÓN ARTIGAS, ya que este ciudadno se la pasa amenazándome de muerte y también me arremete verbalmente y en otras
oportunidades me agredido físicamente, y el día de ayer Martes 14/05/02, a las diez de la noche, me encontraba cerrando el local paso por el local y empezó a insultarme y
amenazarme de muerte sin ningún motivo... tengo temor de que mi nieto de nombre
ENJER RAMÓN ARTIGAS, cumpla sus amenazas..."
SEGUNDO: Consta en la Investigación: Declaración, de fecha 15 de Julio de 2002, rendida por la ciudadana MARGARITA VALENZUELA UZCATEGUI, ante la Fiscalía Cuarta del Estado Trujillo, quien expuso las circunstancias de los hechos ocurridos.
Señala el Ministerio Público que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos.
Continua señalando que el delito de AMENAZA, contempla una pena de prisión de seis a quince meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio de la pena correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 15 de Mayo de 2002, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 28 de Octubre de 2011, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo mayor a los Nueve (09) años, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
Por todo lo antes expuesto el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano ARTIGAS DELGADO ENGER RAMÓN de la causa N° D21-2236-2002, iniciada por la presunta comisión del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano: ARTIGAS DELGADO ENGER RAMÓN, en perjuicio de la ciudadana: GUERRA DE MONTILLA MARÍA DIOMIRA, portadora de la cédula de identidad №. V-4.918.867, iniciada por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, concatenado con el numeral 6 del 108 ambos del Código Penal., por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño.
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