REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000039
ASUNTO : TP01-S-2010-000039

ACTA DE AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 11 de Mayo de 2012 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado: WENDER ALFREDO GUILLEN BALZA, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado: WENDER ALFREDO GUILLEN BALZA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 segundo aparte y Art. 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIOSLY MARIANELLA ABREO RIVAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA. LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA PARILLI Y EL IMPUTADO: WENDER ALFREDO GUILLEN BALZA LA VICTIMA MARIOSLY MARIANELLA ABREU RIVAS. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado: WENDER ALFREDO GUILLEN BALZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 18 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 02-11-1991, OCUPACION MECANICO EN EL BOLO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE MARIA LEIDA DEL CARMEN BALZA Y WILFREDO GUILLEN, DOMICILIADO EN LA BEATRIZ, BLOQUE 27, APTO 0004, PLANTA BAJA, VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 segundo aparte y Art. 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIOSLY MARIANELLA ABREO RIVAS y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Victima MARIOSLY MARIANELLA ABREO RIVAS Titular de la Cedula 17831.872 y expone: “nosotros volvimos como a los tres meses, ya todo esta bien. Es todo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta denuncia alguna en contra del acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones esta Representación considera que lo ajustado a derecho y visto la notificación mediante cartel a la victima es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado WENDER ALFREDO GUILLEN BALZA, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 26 de Mayo de 2011, de audiencia de Verificación de Condiciones las cuales fueron “LA PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DÍAS. PRESENTARSE ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE EXAMEN PSICOLÓGICO, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 segundo aparte y Art. 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIOSLY MARIANELLA ABREO RIVAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informativamente. Se les informa a las partes que el acta levantada en fecha 11 de mayo de 2012 contiene el auto fundado de la decisión tomada. Se acuerda notificar a la Victima. Se termino siendo las 11:20 de la Mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.



El Secretario de Sala

Abg. Jhonatan Briceño