REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000701
ASUNTO : TP01-S-2010-000701

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 10 de Mayo de 2012 a las 10:30 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado: RAFAEL ANTONIO ROJAS MARIN, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado: RAFAEL ANTONIO ROJAS MARIN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ZUNILDE MARIA DABOIN BOLIVAR. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAN BARRIOS. LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA PARILLI Y EL IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO ROJAS MARIN LA VICTIMA ZUNILDE MARIA DABOIN BOLIVAR. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado: RAFAEL ANTONIO ROJAS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.768.942, nacido Trujillo, natural de Trujillo de 50 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Marín y Pablo Rojas, ocupación jubilado de la policía, residenciado en: el tablón de Monay, casa s/n de color blanca, a 100 metro de la plaza, monay estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ZUNILDE MARIA DABOIN BOLIVAR y expone: “Yo estoy enfermo me dio un ACB yo no me meti mas con ella yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Victima: ZUNILDE MARIA DABOIN BOLIVAR Titular de la Cedula 11.619.398 y expone: “yo no vivo con el, el no se metió mas conmigo. Es todo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta denuncia alguna en contra del acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones esta Representación considera que lo ajustado a derecho y visto la notificación mediante cartel a la victima es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado RAFAEL ANTONIO ROJAS MARIN, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 13 de septiembre de 2010, de audiencia de Verificación de Condiciones las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. 2- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y/O MOLESTAR A LA VICTIMA, A SU SITIO DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA PRESENTACION CADA 90 DIAS, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ZUNILDE MARIA DABOIN BOLIVAR. Cesan todas las medidas impuestas al imputado. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informativamente. Se les informa a las partes que el acta levantada en fecha: 10 de mayo de 2012 contiene el auto fundado de la decisión tomada. Se termino siendo las 11:00 de la Mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.



El Secretario

Abg. Jhonatan Briceño