REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001757
ASUNTO : TP01-S-2010-001757


APERTURA A JUICIO
Los Abogados: REINA IRENE PIMENTE y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el numero D21-10107-2011, causa TP01-S-2010-001757, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
JOSÉ DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.033, nacido en fecha 22-09-1982, natural de Trujillo de 28 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación semanero de la alcaldía, soltero, venezolano, hijo de Ana Bastidas y José Colmenares, residenciado en: Urbanización: Cerro alegre calle Rafael cadenas casa s/n de color rosada, a cinco a casas de Bar del Peludo, pampanito estado Trujillo. Es todo.
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, anteriormente identificado es el siguiente:
El hecho imputado al ciudadano: JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, ocurrió en fecha 27 de Noviembre de 2010, siendo las 12:55 a.m horas de la mañana cuando la víctima se encontraba en su residencia ubicada en el sector la esperanza más arriba de mercal, Parroquia Pampanito Estado Trujillo y se presenta el imputado en avanzado estado de ebriedad quien sin causa justificada ni motivo aparente comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, exigiéndole dinero y ante la negativa de la víctima reaccionó de manera violenta, amenazándola con causarle un daño grave y probable en su integridad física al manifestarle a viva voz que la iba a golpear, violenta que ha sido habitual por parte del imputado pues refiere la víctima en su denuncia que en anteriores oportunidades la ha agredido verbalmente y le ha causado daño a los enseres que constituyen el mobiliario del hogar, por lo que ante el temor fundado de que materialice sus amenazas se trasladó hasta la estación policial 1.2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, formuló la denuncia siendo practicada la detención flagrante, quedando a la orden de esta representación del Ministerio Público. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, a saber:
1.- DENUNCIA DE LA VICITMA ANA VICTORIA BASTIDAS, interpuesta en fecha 27 de Noviembre de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial 1.2 pampanito, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: “El es mi hijo pero el todo tiempo que se emborracha y se endroga llega a mi casa insultándome y agrediéndome a mi y a mi hija, daña los corotos de la casa en una oportunidad me partió un televisor, llega pidiéndome dinero, anoche no nos dejo dormir y hoy como a eso de las 12:00 horas volvió a llegar a la casa todo alterado y como mi hija no le dio dinero la iba a agredir y ella tuvo que salir de la casa entonces, llegue yo y a mi también me iba a pegar”. Es todo.
2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2010, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (fapet) GLENDA YORLET VETENCOURT JIMENEZ Y DISTINGUDIO (FAPET) LEANDRO NEGRON, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 01, Estación Policial 1.2 pampanito, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la detención flagrante del imputado JOSE DOMINGO COLMENARES BSTIDAS, venezolano, nacido en fecha 22 de septiembre de 1982, cédula de identidad Nº V-15.935.033, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Bastidas y Josè Colmenares, residenciado en la Urbanización Cerro Alegre, Calle Rafael Cadenas, casa S/N, de color rosado, a cinco casas del bar del peludo, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, explicando de manera clara, precisa y circunstanciada los motivos que originaron su detención.
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1268, de fecha 28 de Noviembre de 2010, practicada por los funcionarios detectives Javier Enrique Becerra y Homer Villa adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y crimianlística, Sub-Delegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en el sector la esperanza mas arriba de mercal, Parroquia pampanito, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar de una planta que esta protegida por una cerca de tubos de metal de color vinotinto… la cual da paso al patio delantero de la mencionada vivienda, presenta como acceso una puerta de metal de color vinotinto tipo batiente.. las paredes están elaboradas en bloque con su respectivo capa de friso y pintada de color anaranjado se parecio al margen derecho el área de la concina y el área de la sala de estar, sus paredes internas son de color amarillo y azul, piso de cemento pulido, color gris, techo de zinc, en ese mismo margen se aprecia una habitación, no presenta puerta de acceso, en el interior de la habitación se aprecia una cama matrimonial, al margen izquierdo se aprecia otra habitación… en este mismo margen de la vivienda se aprecia un baño con todos sus implementos.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Pùblico que en su oportunidad se celebre, la representación del Ministerio Publico ofrece los siguientes medios de pruebas:

-DECLARACION DE LOS FUANCIONARIOS CABO PRIMERO (FAPET) GLENDA YORLET VETENCOURT JIMENEZ Y DISTINGUIDO (FAPET) LEANDRO NEGRO, adscritos al Centro de Coordinación Policial número 01, Estación Policial 1.2 Pampanito, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido el imputado de autos, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
-DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JAVIER ENRIQUE BECERRA Y HOMER VILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 05 de Marzo de 2011 la Inspección Técnica Criminalística número 1268, en el sitio del suceso ubicado en el sector la esperanza más arriba de mercal, parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible denunciado.
VICITMA.
-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA ANA VICTORIA BASTIDAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos, y testigo presencial de los hechos a los fines de demostrar a este despacho fiscal de manera indubitable de que efectivamente el imputado Josè Domingo Colmenares Bastidas, fue la persona que la amenazó con causarle un daño grave y probable en su integridad física, al manifestarle a viva voz que la iba a golpear.

DOCUMENTOS

A los fines de la celebración del Juicio Oral y Pùblico, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, par que surtan los efectos probatorios correspondientes, se ofrece los siguientes documentos:

INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1268, de fecha 28 de Noviembre de 2010, practicada por los funcionarios detectives Javier Enrique Becerra y Homer Villa adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y crimianlística, Sub-Delegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en el sector la esperanza mas arriba de mercal, Parroquia pampanito, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar de una planta que esta protegida por una cerca de tubos de metal de color vinotinto… la cual da paso al patio delantero de la mencionada vivienda, presenta como acceso una puerta de metal de color vinotinto tipo batiente.. las paredes están elaboradas en bloque con su respectivo capa de friso y pintada de color anaranjado se parecio al margen derecho el área de la concina y el área de la sala de estar, sus paredes internas son de color amarillo y azul, piso de cemento pulido, color gris, techo de zinc, en ese mismo margen se aprecia una habitación, no presenta puerta de acceso, en el interior de la habitación se aprecia una cama matrimonial, al margen izquierdo se aprecia otra habitación… en este mismo margen de la vivienda se aprecia un baño con todos sus implementos. Siendo pertinente y necesaria la Inspeccion Técnica practicada al sitio del suceso, ubicado en el sector la esperanza más arriba de mercal, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por cuanto esta Representación del Ministerio Publico va a demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible, y al ser exhibida en el juicio Oral y Publico, a los funcionarios que practicaron la misma va ilustrar al Tribunal sobre el sitio exacto donde ocurrió el hecho que se investiga.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La defensa expuso: Su defendido le había manifestado su voluntad de no admitir los hechos y solicitar el auto de apertura a juicio.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSÉ DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.033, nacido en fecha 22-09-1982, natural de Trujillo de 28 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación semanero de la alcaldía, soltero, venezolano, hijo de Ana Bastidas y José Colmenares, residenciado en: Urbanización: Cerro alegre calle Rafael cadenas casa s/n de color rosada, a cinco a casas de Bar del Peludo, pampanito estado Trujillo., quien expuso: “quiero ir a juicio”. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: JOSÉ DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 27 de noviembre de 2010.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA y los MEDIOS PROBATORIOS presentados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSÉ DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.033, nacido en fecha 22-09-1982, natural de Trujillo de 28 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación semanero de la alcaldía, soltero, venezolano, hijo de Ana Bastidas y José Colmenares, residenciado en: Urbanización: Cerro alegre calle Rafael cadenas casa s/n de color rosada, a cinco a casas de Bar del Peludo, pampanito estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS. Es todo.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: JOSÉ DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.033, nacido en fecha 22-09-1982, natural de Trujillo de 28 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación semanero de la alcaldía, soltero, venezolano, hijo de Ana Bastidas y José Colmenares, residenciado en: Urbanización: Cerro alegre calle Rafael cadenas casa s/n de color rosada, a cinco a casas de Bar del Peludo, pampanito estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado que el comportamiento del ciudadano: JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSÉ DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.033, nacido en fecha 22-09-1982, natural de Trujillo de 28 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación semanero de la alcaldía, soltero, venezolano, hijo de Ana Bastidas y José Colmenares, residenciado en: Urbanización: Cerro alegre calle Rafael cadenas casa s/n de color rosada, a cinco a casas de Bar del Peludo, pampanito estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 26 de noviembre de 2011.
Se ratifican las medidas cautelares impuesta al imputado y las medidas de protección a la Victima impuesta en audiencia de presentación de Imputado


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA y LOS MEDIOS PROBATORIOS presentaddos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSÉ DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.033, nacido en fecha 22-09-1982, natural de Trujillo de 28 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación semanero de la alcaldía, soltero, venezolano, hijo de Ana Bastidas y José Colmenares, residenciado en: Urbanización: Cerro alegre calle Rafael cadenas casa s/n de color rosada, a cinco a casas de Bar del Peludo, pampanito estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano:JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se ratifican las medidas cautelares impuesta al imputado y las medidas de protección a la Victima impuesta en audiencia de presentación de Imputado. QUINTO LUGAR: Se deja expresa constancia que la presente decisión no pudo ser publicada al tercer día motivado a problemas de electricidad presentados en la sede del Circuito Judicial Penal el día: 11 de mayo de 2012, los cuales iniciaron aproximadamente a las 4:30 p.m., con lo cual se acuerda la notificación de la presente decisión a las partes. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
El Secretario Judicial

Abg. Jhonatan Briceño.