REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000819
ASUNTO : TP01-S-2012-000819

RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 25 de abril de 2012, siendo las 03:30 p.m se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano: JULIO CESAR AVILA GODOY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.719.588 FECHA DE NACIMIENTO 14-07-68, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE Trujillo Estado Trujillo, HIJO Maria Dominga Godoy y Julio Antonio Avila (+) Y OCUPACIÓN: Chofer, DOMICILIADO EN: Sector alameda rivas, al lado de la cancha deportiva, casa 3-24, municipio Trujillo Estado Trujillo telefono 0414-7340273, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado JULIO CESAR AVILA GODOY, LA DEFENSORA PRIVADA Abg LORENNYS COROMOTO GODOY MARTINEZ, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. Rafael Garcia LA VICTIMA YENNY CAROLINA CORONADO TORRES. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien nombra como su abogada de confianza a la abogada: LORENNYS COROMOTO GODOY MARTINEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 73.750 con domicilio procesal en la Av. Bolivar calle Majin Briceño N° 04-102, Trujillo Estado Trujillo, quien estando presente acepta la defensa y la Jueza procedió a juramentarla. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 24/04/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano: JULIO CESAR AVILA GODOY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.719.588 FECHA DE NACIMIENTO 14-07-68, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE Trujillo Estado Trujillo, HIJO Maria Dominga Godoy y Julio Antonio Avila (+) Y OCUPACIÓN: Chofer, DOMICILIADO EN: Sector alameda rivas, al lado de la cancha deportiva, casa 3-24, municipio Trujillo Estado Trujillo teléfono 0414-7340273, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YENNY CAROLINA CORONADO TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.926.173. por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 3°, 5º 6° y 13 de la ley especial de genero, y arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1° es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima: YENNY CAROLINA CORONADO TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.926.173, domiciliada en: la Plazuela, calle principal, sector el Castan, frente al restaurante el Castan, parroquia Laudelino Mejias, Trujillo Estado Trujillo y expone: lo único que quiero es que no me moleste mas no quiero que lo detengan solo quiero que no me moleste mas y no le importo nada y no me golpee mas ya es la segunda vez, me agarro a cachetadas y a golpes y mostró las manos moradas yo no me merezco esto y de paso darle mortificaciones a mi mama y me llevo allá eso fue lo que me dolió mas yo soy auxiliar docente. Es todo. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JULIO CESAR AVILA GODOY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.719.588 FECHA DE NACIMIENTO 14-07-68, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE Trujillo Estado Trujillo, HIJO Maria Dominga Godoy y Julio Antonio Ávila (+) Y OCUPACIÓN: Chofer, DOMICILIADO EN: Sector Alameda Rivas, al lado de la cancha deportiva, casa 3-24, municipio Trujillo Estado Trujillo teléfono 0414-7340273, y expone: “una cosa ella estaba ebrio llamo a mi casa y me fui a comer, cuando ella me llama me imagine que estaba tomándola bebida le cae mal y si la saque estoy conciente y si hubo un golpe la saque para llevarla donde la mama para que la viera y nosotros estamos damnificados, el error no lo cometí yo y si falte soy consciente y yo tengo las dos personas que estaba tomando y dentro del mismo carro ella me violento el carro un carro que no es mió la deje donde la mama y me vine. Es todo. La jueza pregunta ¿estaba dormida? Ella estaba vomitado allí, lo que tenemos son 8 meses juntos y ella sabe que yo no le falle, y yo nunca he estado con nadie para que tengamos los pocos que tenemos, Es todo.-Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada quien expone: “yo solicito se le aplique una medida menos gravosa y que le den la oportunidad de retirar las cosa y se le de la libertad el esta damnificado. Es todo. En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: JULIO CESAR AVILA GODOY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.719.588 FECHA DE NACIMIENTO 14-07-68, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE Trujillo Estado Trujillo, HIJO Maria Dominga Godoy y Julio Antonio Avila (+) Y OCUPACIÓN: Chofer, DOMICILIADO EN: Sector alameda rivas, al lado de la cancha deportiva, casa 3-24, municipio Trujillo Estado Trujillo telefono 0414-7340273, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano: JULIO CESAR AVILA GODOY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.719.588 FECHA DE NACIMIENTO 14-07-68, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE Trujillo Estado Trujillo, HIJO Maria Dominga Godoy y Julio Antonio Avila (+) Y OCUPACIÓN: Chofer, DOMICILIADO EN: Sector alameda rivas, al lado de la cancha deportiva, casa 3-24, municipio Trujillo Estado Trujillo telefono 0414-7340273; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y ultimo aparte Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YENNY CAROLINA CORONADO TORRES y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 92 ordinal 1 eiusdem, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en salida del hogar en común con la victima, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. ARRRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS EL CUAL SE CUMPLIRA EL DIA DOMINGO 13 DE MAYO DE 2012 A LAS 04:00 DE LA TARDE. SE ACUERDA REMITIR TANTO AL IMPUTADO COMO A LA VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE QUE RECIBA EVALUACION QUE CONSIDEREN PERTINENTE, una vez cumplido con el arresto transitorio se deberá cumplir con las medidas impuestas por el tribunal.- se acuerda oficiar al departamento policial N° 1.1 a los fines de que cumpla con el arresto transitorio. El tribunal informa a las partes que la decisión tomada en fecha: 11 de mayo de 2012 contiene el auto fundado de decisión tomada, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno.- Quedan todas las partes notificadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 04:20 PM, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.






El Secretario

Abg. Jhonatan Briceño.