REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001084
ASUNTO : TP01-S-2010-001084


RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 15 de mayo de 2012 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado PIRELA VALERA JOSE NOLBERTO , se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LOS ABOGADOS PRIVADOS ABG. CARLOS YUNIOUNIOR OLMOS PERDOMO Y CARLA ELEONORA CAMACHO DE QUINTERO EL ACUSADO PIRELA VALERA JOSE NOLBERTO y LA VÍCTIMA MILANGELA MILAGROS NAVAS. En este estado el Acusado nombra como sus defensores de confianza a l LOS ABOGADOS PRIVADOS ABG. CARLOS YUNIOUNIOR OLMOS PERDOMO Y CARLA ELEONORA CAMACHO DE QUINTERO inscritos en el Inpreabogado 146.251 y 145.016 respectivamente, quienes estando presentes aceptan la defensa y la jueza procedió a juramentarlos. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/04/2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado PIRELA VALERA JOSE NOLBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9499370 DE 43 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN AGORERO, HOJO DE JOSE NOBERTO PIRELA Y CARMEN VALERA, RESIDENCIADO EN URBANIZACION ALICIA PIETRI DE DE CALDERA, CASA SIN DE COLOR ROSADO, CASI AL FRENTE DE LA CANCHA POR LA PARTE DE ATRÁS A TRES CASAS, DONDE LA FUNCIOANRIA POLICIAL ELVA PIRELA, TELEFONO 0426- 3777791 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima MILANGELA MILAGROS NAVAS titular de la cédula de identidad Nº 9.379.622 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENICA Y MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado PIRELA VALERA JOSE NOLBERTO antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/04/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron “SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MILANGELA MILAGROS NAVAS Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Se les informa a las partes que el acta levantada en este día contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Se termino siendo las 11:30 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.


El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño