REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001111
ASUNTO : TP01-S-2011-001111
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: PERDOMO OLIVARES ZENAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 10.319.129, natural de Valera, de profesión u oficio enfermera, soltera, residenciada en sector San Benito de Monay, Estado Trujillo.
INVESTIGADO: LUIS ALBERTO UMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.443.880, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, soltero, obrero, residenciado en sector Minas de Monay, diagonal a La Iglesia, parroquia Arnaldo Gabaldon, Municipio Candelaria, estado Trujillo.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las Abogadas: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que los hechos objeto a la presente Investigación surgen con motivo de Denuncia interpuesta en fecha de 23 de Mayo del año 2011, por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana PERDOMO OLIVARES ZENAIDA DEL CARMEN, antes identificada, en la cual expuso: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS ALBERTO UMBRÍA, sucede que yo conviví durante veinte años con este ciudadano de quien tengo dos hijos varones, hace como cinco años que nos separamos, por problemas personales durante todo ese tiempo no llegaba a la casa a causarme hostigamiento hasta el sábado 21-05-2011 a eso de las 4:30 p.m., el señor Luís Alberto umbría llego a mi residencia en sus cabales en su carro y yo Salí a atenderlo y me pregunto que si la persona que estaba a dentro de mi residencia era mi pareja que hay se encontraba estacionado el vehiculo de ni pareja yo le dije que si en eso me dijo a horita si lo voy a joder se metió a la casa y agarro un arma blanca tipo chichillo y corrió a mi pareja actual por todo el patio de la casa con el arma en la mano y le decía que lo iba a matar, como pudo salió corriendo para evitar ser agredido no conforme con eso le causo daños al carro de mi actual pareja, me amenazo con el cuchillo tolo lo hace por celos, me dijo que yo era una puta, por eso lo denuncio…”
SEGUNDO: Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias:
En fecha 14 de julio del año 2011, mediante comunicación nro TR-1-3720-2011 se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la práctica de Inspección Técnica Criminalistica, ubicar posibles testigos de los hechos entre otras. . . -
Se dictan medidas de protección y seguridad en fecha 14 de Julio del año 2011, a favor de la victima PERDOMO OLIVARES ZENAIDA DEL CARMEN, establecidas en el artículo 87 numerales 5,6 y 13 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Señala el Ministerio Público que una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 y 41, de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO UMBRÍA, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida del ciudadano LUIS ALBERTO UMBRÍA, de la causa N° D21-4433-2011, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asimismo, solicita se convoque a las partes y a la víctima, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO UMBRÍA, en perjuicio de la ciudadana: ÁVILA PERDOMO OLIVARES ZENAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 10.319.129, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena el cese de cualquier medida impuesta.Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño.
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