REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001352
ASUNTO : TP01-S-2011-001352
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: VÁZQUEZ OVIEDO YORLE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 13.996.653, natural de Valera, de profesión u oficio Docente, residenciada en La Floresta, Barrio Simón Bolívar, Sector Libertad, casa nro 25, vereda 03, Valera Estado Trujillo.
INVESTIGADO: ISMAEL DÁVILA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 9.313.058, Chofer, soltero, residenciado en sector La Floresta, casa sin numero, barrio Libertad, Municipio Valera Estado Trujillo.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las Abogadas: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que los hechos objeto a la presente Investigación surgen con motivo de Denuncia interpuesta en fecha de 24 de Agosto del año 2011, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la ciudadana VÁZQUEZ OVIEDO YORLE DEL CARMEN, antes identificada, en la cual expuso: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ISMAEL DÁVILA ya que en varias oportunidades me arremete verbalmente, me golpea, me saca de la casa, me dice que soy una perra, una puta, una zorra, la ultima vez que me golpeó fue el día jueves 18-08-2011, y me saco de la casa todo el tiempo me saca de la casa y dice que esa mierda es de el, que a el le costo plata, quiero que no se meta mas conmigo y que me desocupe mi casa que yo no me meta mas con el ni el conmigo…”
SEGUNDO: Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias.
Se dictan medidas de protección y seguridad en fecha 24 de Agosto del año 2011, a favor de la victima VÁSQUEZ OVIEDO YORLE DEL CARMEN, establecidas en el artículo 87 numerales 5,6 y 13 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia
En fecha 24 de Agosto del año 2011, mediante comunicación nro F1-4636-2011, se le ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Valera, la practica de Inspección técnica Criminalistica en el sitio del suceso, tomar entrevista a posible testigos de los hechos denunciados y la ampliación de la denuncia a la denunciante.
Señala el Ministerio Público que una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano ISMAEL DÁVILA, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida del ciudadano ISMAEL DÁVILA, de la causa N° D21-7532-2011, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asimismo, solicita se convoque a las partes y a la víctima, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano ISMAEL DÁVILA, en perjuicio de la ciudadana: VÁZQUEZ OVIEDO YORLE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 13.996.653, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena el cese de cualquier medida de protección impuesta a la vìctima o de cautelar impuesta al imputado. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretaria Judicial
Abg. Jhonatan Briceño.
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