REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000647
ASUNTO : TP01-S-2011-000647
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las abogadas REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRlAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, abogados, procediendo en este acto con el carácter de fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurrimos para presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a los hechos y sujetos de la presente investigación en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA VICTIMA: ciudadana GISELA COROMOTO APURE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.540.977, natural de Valera, de profesión u oficio del hogar, Soltera, residenciada en La Floresta Santa Rosalía, Parte Baja, frente a la Pepsi, casa nro 16, Municipio Valera Estado Trujillo.
EL IMPUTADO: ciudadano, BERRIOS MALPICA MARCOS OLIVER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.541.727, mayor de edad, soltero, teléfono 0416- 5778265, residenciado en sector Santa Rosalía, La Floresta, casa nro 16, parte Baja, Municipio Valera, Estado Trujillo.
PRIMERO: Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta en escrito, por la victima GISELA COROMOTO APURE PAREDES, en fecha 05 de Abril del año 2011, ante este Despacho Fiscal, en los siguientes términos: “.... Comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano BERRIOS MALPICA MARCOS OLIVER, quien es mi concubino ya que el día de ayer 04-04-2011, como a las 10:00 horas de la noche yo ya había cerrado mi casa cuando el llego ya que el se queda en mi casa como unas veces no, y comenzó a llamar a nuestros hijos para que le abrieran la puerta, se subió por el techo y forzó la puerta de atrás violando el candado y entro al garaje abrió el portón entro el vehiculo y comenzó a decirme que yo era la que me tenia que ir de la casa porque a el de la casa no lo sacaba nadie, que yo tenia otro hombre que yo era una coño de madre, que yo era una maldita entre otras por lo que yo al ver esta situación llame a mi mama para que llamara la policía, luego llegaron y preguntaron porque no lo dejaba entrar y les explique entonces ellos hablaron con mi concubino quien se monto en el carro y se fue, por eso lo vine a denunciar –
SEGUNDO: Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias:
1.- En fecha 05 de Abril del año 2011, mediante comunicación nro Fi- 1845-2011, se le ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la practica de una serie de diligencias de investigación entre ellas la practica de Inspección técnica Criminalistica en el sitio del suceso, tomar entrevista a posible testigos de los hechos denunciados y la ampliación de la denuncia a la denunciante.
2. En fecha 05 de Abril del año 2011, mediante comunicación Nro TR-Fi-1 847-2011, se le solicito al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, practicara la correspondiente citación al agresor, a los fines de ser impuesto de las correspondientes medidas de Seguridad que establece la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Se dictan medidas de protección y seguridad en fecha 05 de Mayo del año 2011, a favor de la victima GISELA COROMOTO APURE PAREDES, establecidas en el artículo 87 numerales 5,6 y 13 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: Prohibición al presunto agresor BERRIOS MALPICA MARCOS OLIVER de acercarse de forma violenta y agresiva a la victima, la prohibición al presunto agresor de agredir verbal y psicológicamente a la victima; la prohibición al presunto agresor de ejercer actos de persecución e intimidación en contra de la victima, o de cualquier integrante de sus familia, y la prohibición al presunto agresor de acocarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
TERCERO: Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano BERRIOS MALPICA MARCOS OLIVER, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano BERRIOS MALPICA MARCOS OLIVER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-.
Asimismo, solicitan se convoque a las partes y a la victima, a una audiencia
oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la - estime necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer N| 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: , BERRIOS MALPICA MARCOS OLIVER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.541.727, en perjuicio de la ciudadana: GISELA COROMOTO APURE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.540.977, iniciada por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Drecho de las Mujeres a una Vda Lire de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4| del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilildad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuciamiento del imputado. Cesan las medidas impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N| 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Secretaria Judicial
Abg. Lorena Pernia.
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