REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000649
ASUNTO : TP01-S-2011-000649
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA VICTIMA : ciudadana VÁSQUEZ YUDITH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.864548, natural de Valera, de profesión u oficio bombera, Soltera, residenciada en urbanización Don Tobías, calle 07, avenida 08, casa nro 29, municipio y Estado Trujillo.
EL IMPUTADO: ciudadano, ABREU ABREU NERIO ALBERTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.764.328, mayor de edad, soltero, teléfono 0426-826-69- 40, residenciado en urbanización Lazo de La Vega, vereda 03, casa nro 08, Municipio Valera Estado Trujillo.
Visto es escrito presentado por las abogadas REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRlAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, abogados, procediendo en este acto con el carácter de FiscalPrimero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual presentan SOLICITUD DE
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a los hechos y sujetos de la presente investigación en los siguientes términos:
PRIMERO: Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta en escrito, por la victima YUDITH DEL VALLE VÁSQUEZ, en fecha 06 de Abril del año 2011, ante este Despacho Fiscal, en los siguientes términos: Comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano NERIO ABREU, quien es mi compañero de trabajo, ya que el día 04-04-2011, a las 13:25 horas de la tarde, me encontraba en el pasillo principal del Cuerpo de Bomberos, en el cual laboramos y en el comedor le dirijo el saludo correspondiente y en forma grosera, amenazadora y ofensiva que me iba a levantar una boleta disciplinaria a quien le conteste porque me faltaba los respetos por lo que llame al teniente del los Bomberos y le manifesté lo sucedido, quien me dijo que no le prestara atención, en razón de lo cual estoy aquí denunciándolo..... –
SEGUNDO: Señala el Ministerio Público que se procedió al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias:
1- En fecha 06 de Abril del año 2011, mediante comunicación nro FI- 1868-2011, se le ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la practica de una serie de diligencias de investigación entre ellas la practica de Inspección técnica Criminalistica en el sitio del suceso, tomar entrevista a posible testigos de los hechos denunciados y la ampliación de la denuncia a la denunciante.
2. En fecha 31 de Mayo del año 2011, mediante comunicación Nro TR-F1-2867-2011, se le solicito al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, practicara la correspondiente citación al agresor, a los fines de ser impuesto de las correspondientes medidas de Seguridad que establece la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3. Se dictan medidas de protección y seguridad en fecha 16 de junio del año 2011, a favor de la victima YUDITH DEL VALLE VASQUEZ, establecidas en el artículo 87 numerales 5,6 y 13 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en : Prohibición al presunto agresor ABREU ABREU NERIO ALBERTO de acercarse de forma violenta y agresiva a la victima, la prohibición al presunto agresor de agredir verbal y psicológicamente a la victima; la prohibición al presunto agresor de ejercer actos de persecución e intimidación en contra de la victima, o de cualquier integrante de sus familia, y la prohibición al presunto agresor de acocarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
TERCERO: Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como__ lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano ABREU ABREU NERIO ALBERTO, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
Señala el Ministerio Publico que en base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITAN EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ABREU ABREU NERIO ALBERTO, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-.
Solicitamos se convoque a las partes y a la victima, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. —
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer N| 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ABREU ABREU NERIO ALBERTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.764.328, en perjuicio de la ciudadana: VÁSQUEZ YUDITH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.864548, iniciada por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4| del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilildad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuciamiento del imputado. Cesan las medidas impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N| 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Secretaria Judicial
Abg. Lorena Pernia.
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