REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000650
ASUNTO : TP01-S-2011-000650

SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA VICTIMA: ciudadana NELLY COROMOTO PEÑA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y- 12.043.199, natural de Valera, de profesión u oficio oficios del hogar, soltera, residenciada en Urbanización Raul Leoni, Ls Cejita, casa nro 42, sector Las Rurales, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo

EL IMPUTADO: ciudadano, MOLINA BECERRA JOSE DE LA ROSA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- Se desconoce, mayor de edad, soltero, residenciado Urbanización Raul Leoni, Ls Cejita, casa nro 42, sector Las Rurales, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. –
Visto el escrito presentado por las abogadas REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRlAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, abogados, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurrimos para presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a los hechos y sujetos de la presente investigación en los siguientes términos:

PRIMERO: Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta en escrito, por la victima NELLY COROMOTO PEÑA BECERRA, en fecha 06 de Abril del año 2011, ante este Despacho Fiscal, en los siguientes términos: “.... Comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano MOLINA BECERRA JOSÉ DE LA ROSA, quien es mi primo ya que el día de ayer 05-04-2011, como a las 6:30 de la mañana, nos encontrábamos todos en la casa donde vivimos, y sin motivo alguno comenzó a insultarme diciéndome que me fuera de ahí, que le desocupara la casa, que yo era sucia, perra y me amenazo de muerte con quemarme a mi y a mi familia con gasolina, por lo que yo no le hice caso y me fui a llevar a mis hijos al colegio, mi primo es una persona violenta razón por la cual me encuentro denunciándolo por que temo que me haga daño a mi o a mi familia.
SEGUNDO: Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias:

1.- En fecha 08 de Abril del año 2011, mediante comunicación nro F1- 1872-2011, se le ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la practica de una serie de diligencias de investigación entre ellas la practica de Inspección técnica Criminalistica en el sitio del suceso, tomar entrevista a posible testigos de los hechos denunciados y la ampliación de la denuncia a la denunciante.
2. En fecha 06 de Abril del año 2011, mediante comunicación Nro TR-F1-1875-2011, se le solicito al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, practicara la correspondiente citación al agresor, a los fines de ser impuesto de las correspondientes medidas de Seguridad que establece la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

TERCERO: Señala una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano MOLINA BECERRA JOSÉ DE LA ROSA, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.

Señala el Ministerio Publico que en base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITAMOS EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MOLINA BECERRA JOSÉ DE LA ROSA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
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Finalmente solicita se convoque a las partes y a la victima, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer N| 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: MOLINA BECERRA JOSE DE LA ROSA , en perjuicio de la ciudadana: NELLY COROMOTO PEÑA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.043.199, iniciada por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4| del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilildad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuciamiento del imputado. Cesan las medidas impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N| 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

La Secretaria Judicial

Abg. Lorena Pernia.