REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000981
ASUNTO : TP01-S-2011-000981
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: KAIROBIS ANDREA JOVITO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 24.881.922, natural de Valera, de profesión u oficio del Estudiante, soltera, residenciada en el Filo de Carvajal, Estado Trujillo.
INVESTIGADO: MAIDIOVER DE JESUS BENCOMO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-SE DESCONOCE, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, soltero, residenciado en El Bosque Municipio Valera Estado Trujillo.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por las Abogadas: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que los hechos objeto a la presente Investigación surgen con motivo de Denuncia interpuesta en fecha de 01 de Junio del año 2011, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la ciudadana KAIROBIS ANDREA JOVITO TORREALBA, antes identificada, en la cual expuso: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MAIDIOVER DE JESUS BENCOMO HERNANDEZ, quien era mi novio, ya que el día de ayer 01-06-2011, como a las 11:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia cuando se presente este ciudadano gritando diciendo que saliera para que habláramos y yo no quiero tener mas nada con el, el dice que mis hermanos y yo se la vamos a pagar por eso me da miedo, en una oportunidad me encontró sola y me llevo a la fuerza para la casa de el, y como yo pude me le escape, por eso me da mucho miedo con el, y temo que me pueda hacer daño, donde me ve me insulta diciéndome que yo soy una perra, zorra entre otras…”
SEGUNDO: Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias.

Señala el Ministerio Público que una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41, de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano MAIDIOVER DE JESUS BENCOMO HERNANDEZ, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida del ciudadano MAIDIOVER DE JESUS BENCOMO HERNANDEZ, de la causa N° D21-4702-2011, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41, de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asimismo, solicita se convoque a las partes y a la víctima, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano MAIDIOVER DE JESUS BENCOMO HERNANDEZ, en perjuicio de la ciudadana: KAIROBIS ANDREA JOVITO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 24.881.922, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Háganse las notificaciones pertinentes. Se ordena el cese de las medidas impuestas al imputado. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño.