REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001349
ASUNTO : TP01-S-2011-001349


RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: BRICEÑO LIGIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 15.408.533, natural de Valera, de profesión u oficio Lic. En Educación, residenciada Urbanización Mirabelito, Detrás del C.I.C.P.C, casa sin numero de color Rosada con Blanco, diagonal al Volteadero de los carros, Trujillo Estado Trujillo.
INVESTIGADO: YORDAN JOSÉ OLMOS CADENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 16.465.590, Obrero, soltero, residenciado en Avenida Libertador, sector Andrés Bello, casa sin numero, Municipio y Estado Trujillo.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por las Abogadas: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que los hechos objeto a la presente Investigación surgen con motivo de Denuncia interpuesta en fecha de 25 de Agosto del año 2011, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la ciudadana LIGIA MARGARITA BRICEÑO, antes identificada, en la cual expuso: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano YORDAN JOSÉ OLMOS CADENAS, ya que vivimos juntos casi tres años y me
amenazaba todo el tiempo, desde hace 07 meses nos dejamos y se me hace difícil que me le de a la niña, cuando me da el dinero me ofende diciéndome que soy una puta, maldita, perra, desgraciada, me dijo que donde me vea con mi nueva pareja nos va a matar y que va a matar a mi hija y después se va a matar, me llama amenazándome que va a llegar a mi casa agarra y me saca los corotos, forma escándalos ocasionándome problemas con el dueño de la casa donde vivo alquilada pero que me deje tranquila y si algo me llega a pasar es su culpa porque me amenaza constantemente con matarme, anoche se metió para mi casa todo drogado a romperme las cosas…”
SEGUNDO: Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias.
Se dictan medidas de protección y seguridad en fecha 26 de Agosto del año 2011, a favor de la victima LIGIA MARGARITA BRICEÑO.

En fecha 25 de Agosto del año 2011, mediante comunicación nro F1-4669-2011, se le ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la practica de la practica de Inspección técnica, criminalistica, en el sitio del suceso, tomar entrevista a posible testigos de los hechos enunciados.

Señala el Ministerio Público que una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano YORDAN JOSÉ OLMOS CADENAS, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida del ciudadano YORDAN JOSÉ OLMOS CADENAS, de la causa N° D21-7536-2011, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asimismo, solicita se convoque a las partes y a la víctima, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano YORDAN JOSÉ OLMOS CADENAS, en perjuicio de la ciudadana: BRICEÑO LIGIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 15.408.533, iniciada por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena el cese de cualquier medida impuesta. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño.