REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001363
ASUNTO : TP01-S-2011-001363

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: CERRADA DE VALERO ELVA YANIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 8.033.341, natural de Mérida, de profesión u oficio indefinida, residenciada en Urbanización mariano Picón Salas, edificio Araguaney, apartamento 6-1, planta baja, parroquia Libertador, Municipio Autónomo El Llano, Mérida Estado Mérida.
INVESTIGADO: JESÚS SÁNCHEZ y JUAN DE JESÚS ANDRADE, mayores de edad, titular de la cédula de identidad № V- desconocidas, Choferes, solteros, residenciados en el Terminal de Valera, específicamente en la oficina de Transporte Barinas, Municipio Valera Estado Trujillo.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por las Abogadas: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente Investigación con motivo de Denuncia interpuesta en fecha 22 de Agosto del año 2011, por ante el Departamento Policial nro 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana ELVA YANIRE CERRADA DE VALERO, antes identificada, en la cual expuso: “…en la noche del día de hoy, yo llegue al Terminal de Valera y le dije a los ciudadanos antes mencionados el porque no me habían esperado en el Terminal de Mérida ya que yo me iba a venir con ellos y mi maleta estaba montada en el bus, ellos me respondieron que se habían venido a las
1:30 de la tarde, luego el conductor me dice que hay estaba mi equipaje en lo que revise me di cuenta que faltaban 500 bolívares que tenia en el zapato de mi hijo, luego yo le dije al conductor lo que me faltaba y ellos me decían que no sabían nada y me ofendieron verbalmente , yo les dije que quería mi tratamiento porque tenia horas que no me tomaba y ellos me dijeron que me tenia que esperar, yo soy una mujer enferma, y por eso necesito mi tratamiento y esos ciudadanos me lo retuvieron y no me lo querían dar..…”
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SEGUNDO: Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias:
En fecha 24 de Agosto del año 2011, mediante comunicación nro F1-4619-2011, se le ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Valera, la practica de una serie de diligencias de investigación entre ellas la practica de Inspección técnica Criminalistica en el sitio del suceso, tomar entrevista a posible testigos de los hechos denunciados y la ampliación de la denuncia a la denunciante.-

Señala el Ministerio Público que una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el articulo 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra de los ciudadanos JESÚS SÁNCHEZ y JUAN DE JESÚS ANDRADE, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscriben el presente caso, consideran que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JESÚS SÁNCHEZ y JUAN DE JESÚS ANDRADE de la causa N° D21-7531-2011, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asimismo, solicita se convoque a las partes y a la víctima, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a los ciudadanos JESÚS SÁNCHEZ y JUAN DE JESÚS ANDRADE, en perjuicio de la ciudadana: CERRADA DE VALERO ELVA YANIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 8.033.341, iniciada por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena el cese de las medidas impuestas. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño.