REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001381
ASUNTO : TP01-S-2011-001381
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: MARIA PARICIA CARMONA DE DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 5.756.792, natural de Trujillo, de profesión u oficio Enfermera, residenciada en Timirisis 2da calle casa s/n, Estado Trujillo.
INVESTIGADO: DAVID FRANCO JOSE RAMON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № SE DESCONOCE, soltero, residenciado en Timirisis 2da calle casa s/n, Estado Trujillo..
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las Abogadas: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente Investigación con motivo de Denuncia interpuesta en fecha 23 de Agosto del año 2011, por ante la Fiscalia Primera, por la ciudadana VILORIA MATOS LEYLA ROSA, antes identificada, en la cual expuso: “…acudo a este comando policial a denunciar a mi esposo, ya que hace una semana aproximadamente se ha dedicado a estar tomando pero cada vez que llega a la casa me insulta se mete conmigo y con mis hijos, y me amenaza que me va a golpear pero mis hijos no lo dejan ha
llegado hasta el punto de hurtarme la comida para venderla y comprar alcohol y me dice que
cuando pueda me va a matar y me amenaza con matarme con un cuchillo y un machete por
tal motivo me traslade hasta este comando policial a realizar la respectiva denuncia y pedirle
su colaboración para que lo saquen de mi casa porque ya me tiene cansada es todo lo que
tengo que denunciar.…”
.
SEGUNDO: Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias:
En fecha 24 de Agosto del año 2011, mediante comunicación nro F1-4616-2011, se le ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Trujillo, la practica de una serie de diligencias de investigación entre ellas la practica de Inspección técnica Criminalistica en el sitio del suceso, tomar entrevista a posible testigos de los hechos denunciados y la ampliación de la denuncia a la denunciante
Señala el Ministerio Público que una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano DAVID FRANCO JOSÉ RAMÓN, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscriben el presente caso, consideran que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano DAVID FRANCO JOSÉ RAMÓN de la causa N° D21-7530-2011, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el articulo 39 y 41de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asimismo, solicita se convoque a las partes y a la víctima, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano: DAVID FRANCO JOSÉ RAMÓN, en perjuicio de la ciudadana: MARIA APARICIA CARMONA DE DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 5.756.792, iniciada por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño.
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