REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001541
ASUNTO : TP01-S-2011-001541


RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: DORAIMA DEL VALLE MORALES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 9.329.615, natural de Valera, de profesión u oficio Técnico Medio Mercantil, soltera, residenciada en Avenida Principal, San Pedro, casa nro 01-47, parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo..
INVESTIGADO: PINEDA GONZÁLEZ LISANDRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.395.448, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, Indefinida, residenciado en Cedro de Betijoque, avenida 10, casa numero 595, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por las Abogadas: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que los hechos objeto a la presente Investigación surgen con motivo de Denuncia interpuesta en fecha de 21 de Septiembre del año 2011, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la ciudadana DORAIMA DEL VALLE MORALES MALDONADO, antes identificada, en la cual expuso: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano PINEDA GONZÁLEZ LISANDRO ENRIQUE, quien es mi jefe inmediato ya que desde el día 10-02-2011, que es la fecha, de mi reenganche ya que había sido despedida por este ciudadano, he sido victima de el, por acoso laboral, y me siento acosada por que me asigno un lugar de trabajo que no es acorde para mi por mi salud, ya que mi salud se ha visto muy afectada a raíz de esta situación por estar trabajando en sitios de trabajo donde ¡as condiciones no son las mas adecuadas, fui hospitalizadas en una oportunidad por un lapso de 17 días a raíz de una neumonía a raíz de mi lugar de trabajo porque soy una persona que sufre de problemas respiratorios, por todo lo sucedido anteriormente me encuentro denunciándolo porque actualmente me asignaron un lugar de trabajo el cual no es acorde para mi por mi salud…”
SEGUNDO: Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias:
En fecha 21 de septiembre del año 2011, mediante comunicación Nro TR-F1- 5262-2011, se le solicito al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, practicara' la correspondiente citación al agresor, a los fines de ser
impuesto de las correspondientes medidas de Seguridad que establece la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 21 de Septiembre del año 2011, mediante comunicación nro TR-1- 5260-2011, se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de Inspección Técnica Criminalística, ubicar posibles testigos de los hechos entre otras.
Se dictan medidas de protección y seguridad en fecha 15 de Noviembre del año 2011, a favor de la victima DORAIMA DEL VALLE MORALES MALDONADO, establecidas en el artículo 87 numerales 5,6 y 13 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Señala el Ministerio Público que una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40, de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano PINEDA GONZÁLEZ LISANDRO ENRIQUE, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, y de conformidad con lo que establece los articulo 79, 102, 103, 114 numeral 9, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente es importante señalar que no existen pruebas inculpatorias, para demostrar la verdad de los hechos denunciados por cuanto de las actuaciones que conforman el presente caso no se pueden extraer elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión.-
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida del ciudadano PINEDA GONZÁLEZ LISANDRO ENRIQUE, de la causa N° D21-7992-2011, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asimismo, solicita se convoque a las partes y a la víctima, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano PINEDA GONZÁLEZ LISANDRO ENRIQUE, en perjuicio de la ciudadana: DORAIMA DEL VALLE MORALES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 9.329.615, iniciada por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de las actuaciones que conforman el presente caso no se pueden extraer elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión Se ordena el cese de las medidas impuestas. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Jhonatan Briceño