REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000560
ASUNTO : TP01-S-2010-000560

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

El día de hoy 18 de mayo de 2012 las 1:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAM BARRIOS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ y LA VÍCTIMA MARIA JOSEFINA MARIN DE HERNANDEZ. Seguidamente la Jueza acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera y verificada nuevamente la presencia de las partes se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAM BARRIOS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ y LA VÍCTIMA MARIA JOSEFINA MARIN DE HERNANDEZ. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 11/10/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.349.746, nacido 25-05-1937, natural del Trujillo, de 73 años de edad, casado, venezolano, ocupación obrero, residenciado en: CALLE LAS FLORES, SECTOR ARENAL, AVENIDA 07, CASA Nº 10-27, BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima MARIA JOSEFINA MARIN DE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.103.011 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 11/10/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA JOSEFINA MARIN DE HERNANDEZ. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Se termino siendo las 09:40 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.


La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.






La Secretaria de la Sala


Abg. Lorena Pernia