REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001513
ASUNTO : TP01-S-2010-001513

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.
En horas del día de hoy 2 de Mayo de 2012 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado: JUAN RAMON PAREDES BRICEÑO, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado JUAN RAMON PAREDES BRICEÑO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana MARIBEL COROMOTO MENDOZA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL IMPUTADO JUAN RAMON PAREDES BRICEÑO y LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA PARILLI LA VÍCTIMA Maribel Coromoto Mendoza.La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado: JUAN RAMÓN PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.506.086, Venezolano, de 53 años, nacido en fecha 02-01-1957, de ocupación comerciante, hijo de Albano José Paredes y Maria del Rosario Briceño de Paredes, domiciliado en la Beatriz cuarta etapa vereda 24, casa 04, Valera Estado Trujillo en agravio de: Maribel Coromoto Mendoza, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Maribel Coromoto Mendoza; y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta denuncia alguna en contra del acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones esta Representación considera que lo ajustado a derecho y visto la notificación mediante cartel a la victima es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado: JUAN RAMÓN PAREDES BRICEÑO, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 22-03-2011, de audiencia de Verificación de Condiciones las cuales fueron “salida del domicilio común, la prohibición de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, Prohibición de cambiar de residencia. Presentaciones ante el tribunal cada 4 meses. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en la causa seguida al ciudadano: JUAN RAMON PAREDES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.506.086, en perjuicio de Maribel Coromoto Mendoza. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informativamente. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión tomada. Se acuerda notificar a la Victima. Se termino siendo las 10:30 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.




La Secretaria de la Sala

Abg. Saibeth Butron Bastidas