REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000768
ASUNTO : TP01-S-2012-000768


RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 02 de Mayo de 2012 de 2012, siendo las 05:00 PM, se da inicio a la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.165.478 fecha de nacimiento 12-11-1963, de 48 años de edad, natural de ciudad Valera, hijo Zenobia Mendez Y Eduardo Vasquez y ocupación Taxista, domiciliado en: Urb. La Beatriz, Bloque 2, Tercer Piso, apartamento 2b-32, Valera Estado Trujillo y FRANCISCO JOSE MENDEZ MATHEUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.064.619 fecha de nacimiento 13-06-1991, de 20 años de edad, natural de ciudad Valera, hijo Lilia Matheus Y Francisco Mendez y ocupación Estudiante, domiciliado en: Urb. La Beatriz, Bloque 2, Tercer Piso, apartamento 2b-32, Valera Estado Trujillo, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: Los Imputados previo traslados FRANCISCO JAVIER MENDEZ Y FRANCISCO JOSE MENDEZ MATHEUS, Los defensores Privados MARIA ALEJANDRA MORENO Y JUAN CARLOS RIVERA, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. RAFAEL GARCIA LAS VICTIMAS JOHANA DEL VALLE RIVAS PAREDES Y BETTY JOSEFINA ALBORNOZ LOS ASISTENTES LEGALES JARENTH MATHEUS Y MARCOS GUERRERO. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado: FRANCISCO JAVIER MENDEZ quien nombra como su abogado de confianza a la abogado: MARIA ALEJANDRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.178, con domicilio procesal en Calle 14, Entre av 6 y Bolivar edificio Empresarial Piso 1 Oficina N° 2 Valera Estado Trujillo, quien estando presente acepta la defensa y la Jueza procedió a juramentarla. Seguidamente se le cedió la palabra al Investigado: FRANCISCO JOSE MENDEZ MATHEUS, quien nombra como su abogado de confianza a la abogado: JUAN CARLOS RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.736, con domicilio procesal en Calle 14, Entre av 6 y Bolívar edificio Empresarial Piso 1 Oficina N° 2 Valera Estado Trujillo, quien estando presente acepta la defensa y la Jueza procedió a juramentarla. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 30/04/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación suscinta de los hechos ocurridos, en fecha que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.165.478 fecha de nacimiento 12-11-1963, de 48 años de edad, natural de ciudad Valera, hijo Zenobia Mendez Y Eduardo Vasquez y ocupación Taxista, domiciliado en: Urb. La Beatriz, Bloque 2, Tercer Piso, apartamento 2b-32, Valera Estado Trujillo y FRANCISCO JOSE MENDEZ MATHEUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.064.619 fecha de nacimiento 13-06-1991, de 20 años de edad, natural de ciudad Valera, hijo Lilia Matheus Y Francisco Mendez y ocupación Estudiante, domiciliado en: Urb. La Beatriz, Bloque 2, Tercer Piso, apartamento 2b-32, Valera Estado Trujillo, previamente leyéndosele sus derechos. La Fiscalia expuso: PRIMERO: precalifico los hechos provisionalmente por los delitos: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victimas: JOHANA DEL VALLE RIVAS PAREDES Y BETTY JOSEFINA ALBORNOZ. SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Arresto Transitorio por 48 horas, todo de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así mismo solicito la imposición de las medidas de protección a favor de la víctima, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, así como las imposición de rondas policiales durante el tiempo que dure la investigación, todo de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º y 13 de la ley especial de genero. Remisión al Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos: Francisco Javier Mendéz y Francisco Jose Mendez matheus, a fines de ser evaluados por los miembros del equipo multidisciplinario de los Tribunales de violencia contra la mujer, así mismo solicitó la práctica de examen Psiquiátrico al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDEZ, así como la presentación ante el Circuito Judicial Penal de ambos imputados, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Es todo”. Posteriormente se le garantiza la palabra a la Victima: BETTY JOSEFINA ALBORNOZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.310.861 domicilio: Urbanización la Beatriz Bloque 1 apartamento A-33, Cerca de los Bomberos, Valera Estado Trujillo y manifestó: “Ese no es el único día que este señor, tengo 17 años viviendo allí y el también nos mudamos al mismo tiempo desde ese entonces el tiene ese tipo de conducta desde que mis hijos estaba pequeños el era así habíamos denunciado antes pero, en una ocasión fue el esposo de mi hija y ella vive conmigo y mi hijo y mi otra hija y después fuimos y se burlaron de la denuncia, y en otra oportunidad fue mi hijo y hace muchos años la doctora los vio haciendo relaciones sexuales con las esposa y no abrieron la jueza pregunta ¿Quién? La conducta inmoral es del señor y las lesiones fueron del joven el puntapié me lo dio el señor francisco Méndez. Mi intención no es que este preso mi intención es que corrija su conducta no solo a nosotros sino a todos los que habíamos allí LA JUEZA PREGUNTA ¿La agresión física es de parte de los dos? Si los dos ¿el acto sexual es de quien? Del señor y la esposa como va a decir que yo me desnudaba en mi vida he hecho un espectáculo en la calle. Seguidamente le garantiza la palabra a la Victima: JOHANA DEL VALLE RIVAS PAREDES, Con Domicilio: Urbanización la Beatriz Bloque 1 apartamento A-33, Cerca de los Bomberos, Valera Estado Trujillo y manifestó: “Ratifico la denuncia presentada ante el C.I.C.P.C en fecha 30-04-2012, y yo iba subiendo y el estaba en la ventana y comenzó a viciarme y se pone una franela sin nada abajo y se tocas los genitales y a mi me da miedo porque hay muchas niñas y el se para a mirarlas a las niñas y el señor cada dia esta peor y esta pendiente que uno salga para sisearlo y se desnuda o se toca y mi gran preocupación es por las niñas no me gustaría que ellas vieran eso. Lo que el dice que mi esposo lo va a matar y este señor esta loco porque su esposo es tan sin vergüenza como el, quiero que se firme algo donde no se acerque a nosotros para nada. Seguidamente la Jueza, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: FRANCISCO JAVIER MENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.165.478 fecha de nacimiento 12-11-1963, de 48 años de edad, natural de ciudad Valera, hijo Zenobia Mendez Y Eduardo Vasquez y ocupación Taxista, domiciliado en: Urb. La Beatriz, Bloque 2, Tercer Piso, apartamento 2b-32, Valera Estado Trujillo y expone: “esa tarde que sucedieron los hechos y fui a tomar agua y abrí la ventana y de repente observo que sube una muchacha hija de la señora y de repente observo que el señor francisco bastidas comienza a lanzarme cosas diciendo y yo le respondo los improperios y el señor beto dice que donde el me ve ame va a matar y bajo corriendo y después subió y nos lanzo una botella y la estrello en la pared y así como estábamos salimos a denunciar cual era la sorpresa que ellos fue agredirme y me puso una patada en el ojo casi pierdo el conocimiento y mi hijo en defensa mía le cayeron en encima y yo como pude me levante me sujete y las señoras nos lanzaba golpes y patadas y tengo las lesiones, dentro del forcejeo escuche que dijeron llame a la policía y observo que el funcionario y veo que el muchacho se retiran y dentro de todo estaba sangrando y mi hija me dijo vamos a la policía y ahí no hubo ninguna flagrancia y yo fui solo tengo testigos y un vecino y me dijo que error cometiste tu de irte a la casilla y la sorpresa es que las señoras estaban denunciando como lo voy hacer yo si estaba herido, a nosotros nadie no dijo que estábamos detenido y los policías estaban sorprendida de los golpes que yo tenia, estado Alli el funcionario nos dijo que quedábamos detenido y dice que no según la ley se protege a las mujeres y al rato me trasladaron al seguro social a que me revisaran y me dieron los primeros auxilios y tengo puntos en la boca 3 arriba y 2 abajo tengo contusión, me tuvieron en el seguro social y después me trasladaron hasta allá a mi no me agarraron en flagrancia y porque no detuvo a mi agresor a mi me pareció raro, las evidencias son estas mis golpes como me ven, en cuanto a los que las señora dice eso no es así yo estoy en mi casa lo que si observamos es que si cambiamos la ventana de un lado ellos se asoman y así una vez la capte tomando fotos con que sentido no se, lo otro si ellas se ha sentido de las conductas inmorales me hubiesen denunciado y yo voy y se estaban basando en aberraciones es para justificar el hecho de las agresiones que me hicieron y ese señor me dijo que donde me viera me mataba y lanzarnos una botella, eso es una agresión lastima que no la pego en el vidrio. El señor que me agredió aparece como testigo. Es todo. Entra a la sala el ciudadano, previa imposición del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5) al ciudadano: FRANCISCO JOSE MENDEZ MATHEUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.064.619 fecha de nacimiento 13-06-1991, de 20 años de edad, natural de ciudad Valera, hijo Lilia Matheus Y Francisco Mendez y ocupación Estudiante, domiciliado en: Urb. La Beatriz, Bloque 2, Tercer Piso, apartamento 2b-32, Valera Estado Trujillo manifestó: yo soy su hijo todo esto comienza el lunes estoy en la computadora y escucho discusión y salgo en la sala estaba vestido tomando agua y estaba el señor francisco bastidas que donde lo viera lo va a matar y el se altero y bajo después tiro una botella y nos vestimos bajamos y estaban ellos abajo y golpea a mi papa en la pierna y al ver yo esto arremeto contra francisco bastidas y las mujeres me sostiene para que me golpeen y después llegaron los policias y francisco bastidas huyo al apartamento y nosotros pensando que tenemos.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Maria Moreno quien expone: me opongo a la calificación de Acoso u Hostigamiento y en cuanto a la Violencia Física se trata en todo caso de una riña dicho por la misma victima y en cuanto a las medidas me opongo al arresto transitorio ya que ellos están detenidos desde el día 30-04-2012 y en cuanto a la presentación ante el tribunal me opongo ya que ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ MATHEUS, es estudiante y le cuarta el derecho ala estudio y asimismo solicito qyue de conformidad con el articulo 305 C.O.P.P Se ordene de forma inmediata a que se le practique informe medico a mi defendido visto las condiciones que presenta y dejar constancia del tipo de lesion y asimismo solicito se remita copias certificadas a la fiscalia superior a los fines de que se investigue el hecho ocurrido. El Defensor manifiesta: a los efectos de justificar la situación del ciudadano: Consigno el bauche de pago del instituto Iutirla , certificado de notas, a los fines de demostrar arraigo consigno carta de residencia de ambos constante de 06 folios, es todo. En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer Primero de Control, Audiencias y Medidas, N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados: FRANCISCO JAVIER MENDEZ y FRANCISCO JOSE MENDEZ MATHEUS, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MENDEZ Y FRANCISCO JOSE MENDEZ MATHEUS, ya identificados en actas, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN de los imputados de auto fue flagrante tomando en cuenta que la fecha de interposición de la denuncia y la detención practicada fue ejecutada en fecha 30 de abril de 2012, y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos para el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDEZ , como VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para el ciudadano: FRANCISCO JOSE MENDEZ MATHEUS el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio las victimas: JOHANA DEL VALLE RIVAS PAREDES Y BETTY JOSEFINA ALBORNOZ y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto al ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ, se decreta arresto transitorio por 48 horas, debiendo quedar en libertad en día viernes 04 de mayo de 2012 a las 6:00 p.m, una vez cumplido el arresto transitorio debera dar cumplimiento a las medidas de protección a favor de las vicitimas establecidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial, así mismo de conformidad con el ordinal 13 ejusdem de la referida ley se acuerdan Rondas Policiales a Favor de las victimas en sus residencias, así como la remisión al psiquiatra y a los miembros del equipo multidisciplinario, se acuerda finalmente su evaluación por parte del medico forense de este Municipio a los fines de su valoración medica inmediata por así solicitarlo la defensa, finalmente se acuerdan presentación por ante la sede del Circuito Judicial penal cada 15 días una vez cumplido el arresto transitorio. Con respecto al ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ MATHEUS, se declara sin lugar el arresto transitorio y las presentaciones ante el Circuito Judicial Penal solicitadas por el Ministerio Publico, se acuerda dar cumplimiento a las medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan rondas policiales por el lapso que dure la investigación a favor de las víctimas de conformidad con el ordinal 13 del artículo 87 de la ley especial. Se acuerda lo solicitado por la defensa privada de remitir copias certificadas a la fiscalía superior del Ministerio Publico a los fines del inicio de la correspondiente investigación penal si así lo consideraren pertinente, así mismo se acuerda la valoración medica de forma inmediata para el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDEZ, así como la remisión al psiquiatra forense del imputado FRANCISCO JAVIER MENDEZ para su pronta evaluación. - El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo el lapso para interponer recurso a partir del primer día hábil siguiente. Quedan todas las partes notificadas. Líbrese la boleta de arresto transitorio. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 06:40PM, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.


La Secretaria

Abg. Saibeth Butron Bastidas