REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000818
ASUNTO : TP01-S-2012-00081

RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo el día de hoy 11 de Mayo de 2012 siendo las 05:40 p.m se dió inicio a la audiencia de presentación visto que por fallas eléctricas presentada se procedió a levantar el acta de de manera manual, se da inicio a la presentación del ciudadano: JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.039.988, fecha de nacimiento 14-06-86, de 25 años de edad, Natural de valera Estado Trujillo, Hijo de Ramona Villareal Rivero y Jose Villareal y Ocupación: Agricultor, Domiciliado: La Puerta, Pueblo Nuevo Via la Flecha, Carretera Transandina, Taller recauchadota Pueblo Nuevo, Teléfono 0416-9356092, la Puerta Estado Trujillo, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, LA DEFENSORA PRIVADA Abg. Yusmary Briceño Briceño, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. Rafael Garcia no estando Presente LA VICTIMA Maria Carolina Aldana González. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien nombra como su abogada de confianza a la abogada: Yusmary Briceño Briceño, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 2.123 con domicilio procesal Entre Av Bolivar y 6, Calle 11, Sector el Centro Edificio Monte Carlo, Piso 2, Oficina 7, Valera Estado Trujillo, quien estando presente acepta la defensa y la Jueza procedió a juramentarla. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 24/04/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano: JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, antes identificado, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Maria Carolina Aldana González. Por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 3°, 5º y 6° de la ley especial de genero, no estando presente la Victima. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.039.988, fecha de nacimiento 14-06-86, de 25 años de edad, Natural de valera Estado Trujillo, Hijo de Ramona Villareal Rivero y Jose Villareal y Ocupación: Agricultor, Domiciliado: La Puerta, Pueblo Nuevo Via la Flecha, Carretera Transandina, Taller recauchadota Pueblo Nuevo, Telefono 0416-9356092, la Puerta Estado Trujillo y expone: No voy a Declarar, me acojo al precepto Constitucional.-Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada quien expone: “me opongo a la calificación del Ministerio Publico y que en la fase de investigación se demostrara la inocencia de mi defendido, Es todo. En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer Primero de Control, Audiencias y Medidas, N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.039.988, fecha de nacimiento 14-06-86, de 25 años de edad, Natural de valera Estado Trujillo, Hijo de Ramona Villareal Rivero y Jose Villareal y Ocupación: Agricultor, Domiciliado: La Puerta, Pueblo Nuevo Via la Flecha, Carretera Transandina, Taller recauchadota Pueblo Nuevo, Telefono 0416-9356092, la Puerta Estado Trujillo, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, ya identificado en actas, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Maria Carolina Aldana González y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo87 numerales, 3°, 5º Y6º de la ley especial de genero relacionadas con SE ACUERDA: SALIDA DEL HOGAR PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.



La Secretaria

Abg. Saibeth Butron Bastidas.