REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000848
ASUNTO : TP01-S-2012-000848
.RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 22 de Mayo de 2012, siendo las 6:00 PM, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano ALBERTO DIAZ PATIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 80.624.107. FECHA DE NACIMIENTO 03-03-1978, DE 67 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE COLOMBIA, HIJO Alberto Díaz y Altagracia Patiño Rivera y OCUPACIÓN: Economía Informal, DOMICILIADO: En el Sector Mirabel, eje vial, al costado de la Ferretería Andina, Casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal. Se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado ALBERTO DIAZ PATIÑO, LA DEFENSORA PUBLICA Abg. MARIA PARILLI, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. RAFAEL GARCIA LA VICTIMA EGLIS CAROLINA SUAREZ RIVAS. Seguidamente el imputado manifiesta solicita al tribunal se le designe un defensor público, estando presente la defensa publica de guardia Maria Alejandra Parilli acepta la defensa del imputado.- Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano: ALBERTO DIAZ PATIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 80.624.107. FECHA DE NACIMIENTO 03-03-1978, DE 67 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE COLOMBIA, HIJO Alberto Díaz y Altagracia Patiño Rivera y OCUPACIÓN: Economía Informal, DOMICILIADO: En el Sector Mirabel, eje vial, al costado de la Ferretería Andina, Casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal. Quien expone: “Todos tenemos problemas, yo críe a Eglis desde pequeña ella no ayuda en la casa y ella y yo no nos entendemos, yo me voy de la casa por ese problema, y posiblemente me vaya a vivir en Ciudad Ojeda Av. K, con calle 32, casa N° 44 Telefono 0265-8941159, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos, 41 primer aparte y 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima EGLIS CAROLINA SUAREZ RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.093.154 por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, y SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 3°, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: ALBERTO DIAZ PATIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 80.624.107. FECHA DE NACIMIENTO 03-03-1978, DE 67 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE COLOMBIA, HIJO Alberto Díaz y Altagracia Patiño Rivera y OCUPACIÓN: Economía Informal, DOMICILIADO: En el Sector Mirabel, eje vial, al costado de la Ferretería Andina, Casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal.-Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito se le sea acordado la Medida Cautelar posible cumplimiento y solicito copias de las actuaciones todo” .-En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ALBERTO DIAZ PATIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-80.624.107. FECHA DE NACIMIENTO 03-03-1978, DE 67 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE COLOMBIA, HIJO Alberto Díaz y Altagracia Patiño Rivera y OCUPACIÓN: Economía Informal, DOMICILIADO: En el Sector Mirabel, eje vial, al costado de la Ferretería Andina, Casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano ALBERTO DIAZ PATIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E- 80.624.107; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y ultimo aparte Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima EGLIS CAROLINA SUAREZ RIVAS y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLA FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA. SE ACUERDA REMITIR AL IMPUTADO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE QUE RECIBA EVALUACION QUE CONSIDEREN PERTINENTE.- Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno.-Quedan todas las partes notificadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 6:30PM. Se acuerdan las copias a la defensa se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria
Abg. Lorena Pernia