REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000849
ASUNTO : TP01-S-2012-000849

RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 21 de Mayo de 2012, siendo las 5:30 PM, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano TOMAS ENRIQUE ESCOBAR CASTRO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima LUCIA ANGEL RAMIREZ, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado TOMAS ENRIQUE ESCOBAR CASTRO previo traslado, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, El Fiscal VI del Ministerio Público Abg. VICENTE CONTRERAS.-Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos, quien solicita una Medida Cautelar a los fines de que no se mantenga la Privación pero se garantice la presencia y los demás actos del proceso, y se establezca además de ello Medidas de Seguridad a favor de la Victima, específicamente en el articulo 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho a la defensa: Me acojo a lo establecido por la Representación Fiscal. El imputado “no va a declarar” Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: TOMAS ENRIQUE ESCOBAR CASTRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E- 82.184.304, FECHA DE NACIMIENTO 21-01-1974, DE 38 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE COLOMBIA, HIJO DE JUANA CASTRO Y PEDRO ANTONIO ESCOBAR OCUPACIÓN: OBRERO, DOMICILIADO EN: MOSQUEY PARROQUIA MOSQUEY SECTOR EL ARBOLON, CASA S/N cerca de la Vaquera como a unos 8 metros por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima LUCIA ANGEL RAMIREZ.-En consecuencia este Tribunal de Violencia contra La Mujer en Funciones de Controll, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado TOMAS ENRIQUE ESCOBAR CASTRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°E- 82.184.304, FECHA DE NACIMIENTO 21-01-1974, DE 38 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE COLOMBIA, HIJO DE JUANA CASTRO Y PEDRO ANTONIO ESCOBAR OCUPACIÓN: OBRERO, DOMICILIADO EN: MOSQUEY PARROQUIA MOSQUEY SECTOR EL ARBOLON, CASA S/N cerca de la Vaquera como a unos 8 metros, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima LUCIA ANGEL RAMIREZ, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano TOMAS ENRIQUE ESCOBAR CASTRO, antes identificado, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISCA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima LUCIA ANGEL RAMIREZ. ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en salida del hogar en común con la victima, SALIDA INMEDIATA DEL DOMICILIO EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS, ASI MISMO SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN: Consignación de Documentación que acrediten su identificación y permanencia legal en el país, en un lapso perentorio de 20 días de conformidad con el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión tomada en fecha: 21 de mayo de 2012 en audiencia de presentación de imputado, contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer dia hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Quedan todas las partes notificadas. Notifíquese a la Victima Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 6:00PM, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.




La Secretaria

Abg. Lorena Pernia