REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000717
ASUNTO : TP01-S-2012-000717


RESOLUCION AUDIENCIA ESPECIAL

El día de hoy 21 de Mayo de 2012 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado REINHOLD GILBERTO HAACK TORREALBA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Abg. Lisbeth Hernandez Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto.
La Jueza vista la presencia de las partes apertura la audiencia Especial convocada para el día de hoy e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la víctima ROSAURA SIMANCAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° domiciliada en el filo sector Los Eucaliptos, Calle N° 04, Casa S/N adyacente a la fabrica de cepillos, Municipio Rafael Rangel de Carvajal. Quien manifiesta. Se le cede el derecho a la defensa: “Solicito se revisada la Medida de Arresto Domiciliario según el articulo N° 264 Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto sea otorgado una medida menos gravosa de las establecida en articulo N° 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que mi representado es el único sostén de su familia y por razones lógicas al estar bajo dicha medida de arresto domiciliario es imposible laborar y por ende se ven afectados tanto su ex concubina como sus dos menores hijos, de igual manera ciudadana Juez debe tomar en consideración que la familia es núcleo fundamental de la sociedad y que sobre cualquier circunstancia debe privar el interés del niño, niña y adolescente, se le cede el derecho a la Victima ROSAURA SIMANCAS BRICEÑO quien expone: Yo quiero decir que si le van a dar la medida, me pongan rondas policiales como yo escuche unas cosas allá afuera por eso la pedí, yo no le tengo miedo al Sr pero uno nunca sabe, estoy de acuerdo que el Sr trabaje y que se deje sin defecto la detención domiciliaria, no he recibido llamadas del Sr estando el detenido, ninguna persona me ha enviado el Sr, con respecto al hecho denunciado tengo que aclararle al tribunal nuevamente que el Sr no me introdujo los dedos en la vagina, yo dije eso porque no me acuerdo de lo que dije en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Sr en ningún momento hago la aclaratoria me introdujo los dedos en la vagina, como voy a decir eso sino lo hizo.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado REINHOLD GILBERTO HAACK TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14328.949, chofer de la empresa de transporte y servicios Los Negritos C.A , por el delito de VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida libre de Violencia quien expone: “Lo único que pido es que me den la libertad para poder trabajar y mantener a mis hijos”.

REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: Solicito se mantenga la medida de detención domiciliaria por cuanto las circunstancias que motivaron su imposición en la oportunidad procesal en que tuvo lugar la Audiencia de Presentación no han variado, considerando el Ministerio Publico que el imputado encontrándose en libertad puede influir sobre la victima poniendo en peligro la realización de la justicia. Solicita la Medida de Rondas Policiales.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Sustituye la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria 256 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada siete (07) días ante la sede del Circuito Judicial Penal, se acuerdan Medidas de Protección a favor de la Victima de conformidad con el articulo 87 ordinales 5, 6, 13 ejusdem este último relacionado con Rondas Policiales en el domicilio de la Victima. Y a la victima Rondas Policiales. Se acuerda oficiar al Destacamento Policial del Municipio Carvajal para dejar sin efecto lo del arresto domiciliario, y en su defecto se realicen las Rondas Policiales en la dirección de la victima. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Hernández Mendoza.


La Secretaria de la Sala

Abg. Lorena Pernia.