REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000550
ASUNTO : TP01-S-2011-000550
RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy 24 de Mayo de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado URBINA MORILLO OMAR JOSE, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELSY JOSEFINA URBINA MORILLO, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Victima de ELSY JOSEFINA URBINA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.315.946 quien expone: Que el ya no se mete mas conmigo, Es todo”.
DE LA DEFENSA TECNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Que es procedente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ciudadano: URBINA MORILLO OMAR JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA V-14.557,947 Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 08/08/1972 de ocupación albañil, hijo de Maria Perpetuo Morillo y Ernesto Urbina, estado civil soltero, domiciliado en Sector la Cortadora, casa S/N de color rosada, a 5 cuadras después de la piscina del Sr. Chico, Parroquia Pampan, del Municipio Pampan del Trujillo, quien manifiesta: me acojo al precepto constitucional.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Seguidamente la Juez procede a revisar la acusación fiscal y visto que llena los requisitos contemplados en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado URBINA MORILLO OMAR JOSE igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser URBINA MORILLO OMAR JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA V-14.557,947 Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 08/08/1972 de ocupación albañil, hijo de Maria Perpetuo Morillo y Ernesto Urbina, estado civil soltero, domiciliado en Sector la Cortadora, casa S/N de color rosada, a 5 cuadras después de la piscina del Sr. Chico, Parroquia Pampan, del Municipio Pampan del Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO; espero seguir así como voy”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas N° 01, oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:. La Jueza de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas N° 01, oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: URBINA MORILLO OMAR JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA V-14.557,947 Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 08/08/1972 de ocupación albañil, hijo de Maria Perpetuo Morillo y Ernesto Urbina, estado civil soltero, domiciliado en Sector la Cortadora, casa S/N de color rosada, a 5 cuadras después de la piscina del Sr. Chico, Parroquia Pampan, del Municipio Pampan del Trujillo, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELSY JOSEFINA URBINA MORILLO,igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud voluntad de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado URBINA MORILLO OMAR JOSE, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. y MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA, ASÍ COMO DAR UN BUEN TRATO A LA VICTIMA, MANTENER UN TRABAJO ESTABLE Y DE IGUAL MANERA DEBE PRESENTARSE CADA TRES (03) MESES POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de acuerdo con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3,5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso de tres (03) días para publicar la decisión aquí tomada. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Suplente de Control Nº 01
Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria de la Sala
Abg. Lorena Pernia
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