REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001766
ASUNTO : TP01-S-2011-001766

RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy 25 de Mayo de 2012, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado BARIOS MARIN JOSE ANTONIO, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia agravio de la adolescente; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado: BARIOS MARIN JOSE ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V- 20.790.125 venezolano, natural de Valera, de 28 años de edad, soltero, vendedor, hijo de Gladys Marín y José Barrios, residenciado en la entrada de San Luís Parte Alta, cerca de la pasarela de la Avenida, casa s/n de color azul, a lado de la piedra donde esta el pesebre, Valera estado Trujillo, teléfono del Tío Héctor Marín 0426-9785225 quien no desea declarar.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BARIOS MARIN JOSE ANTONIO titular de la cedula de identidad N. V.- 20.790.125 venezolano, natural de Valera, de 28 años de edad, soltero, vendedor, hijo de Gladys Marín y José Barrios, residenciado en la entrada de San Luís Parte Alta, cerca de la pasarela de la Avenida, casa s/n de color azul, a lado de la piedra donde esta el pesebre, Valera estado Trujillo, teléfono del Tío Héctor Marín 0426-9785225 por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia agravio de la adolescente, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser BARIOS MARIN JOSE ANTONIO titular de la cedula de identidad N. V.- 20.790.125 venezolano, natural de Valera, de 28 años de edad, soltero, vendedor, hijo de Gladys Marín y José Barrios, residenciado en la entrada de San Luís Parte Alta, cerca de la pasarela de la Avenida, casa s/n de color azul, a lado de la piedra donde esta el pesebre, Valera estado Trujillo, teléfono del Tío Héctor Marín 0426-9785225 y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, es todo”.
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BARIOS MARIN JOSE ANTONIO titular de la cedula de identidad N. V.- 20.790.125 venezolano, natural de Valera, de 28 años de edad, soltero, vendedor, hijo de Gladys Marín y José Barrios, residenciado en la entrada de San Luís Parte Alta, cerca de la pasarela de la Avenida, casa s/n de color azul, a lado de la piedra donde esta el pesebre, Valera estado Trujillo, teléfono del Tío Héctor Marín 0426-9785225, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia agravio de la adolescente igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado BARIOS MARIN JOSE ANTONIO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESISDENCIA Y MANTENER UN TRABAJO ESTABLE de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EL DÍA 24 DE MAYO DE 2013 A LAS 09.00 DE LA MAÑANA, quedan las partes presentes citadas. 8.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 1

Abg. Yralba Valecillos Briceño

La Secretario de la Sala