REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000869
ASUNTO : TP01-S-2012-000869

RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados el día de hoy veinticinco (25) de Mayo 2012, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 24-05-2012 se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el mismo día Jueves 24 de Mayo de 2012, donde aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, y se imputa al Ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE PEREZ COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARMEN GRACIELA SEQUERA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: La prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como medida cautelar la presentación ante el Tribunal cada quince (15) días, califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

DE LA VÍCTIMA
Se le da el derecho de palabra a la ciudadana: CARMEN GRACIELA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.758.976. A quien se le dio el derecho de palabra en la Audiencia y expuso: “ El muchacho siempre ha tenido problemas con mi nieto, y lo ha desafiado y ayer Jueves 24 en la mañana el nieto mió bajaba y el otro subía, entonces mi nieto le pregunto por el tobo y entonces el otro se le paro y lo desafió, le dijo de todo, se quito las chanclas y se le fue encima, se estaban dando golpes y salí en ese momento, entonces yo le quite de encima a mi nieto y el muchacho volvió a seguir peliando con mi nieto y me empujo y caí en suelo y me raspe la cara, bueno entonces yo le dije a el que lo denunciaría, entonces el me dijo de todo y que no le harían nada” Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GUSTAVO ENRIQUE PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-19.609.775, de 22 años de edad, de profesión u oficio Trabajo en un Taller Mecánico, natural de Trujillo, hijo de Alfredo Enrique Pérez, y Georgina del Carmen Colmenares Zapata, domiciliado en el Sector Mucuche, casa S/N de dos pisos, cerca de una bodega y de la “Pollera Papa Pollo” de Mucuche, donde voltean las busetas de línea de Mucuche del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO
Seguidamente la Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: la defensa solicita la Libertad inmediata a favor de mí representado, por cuanto no existen elementos suficientes para establecer responsabilidad penal en contra del mismo, así como la evaluación de su representado al Equipo Multidisciplinario. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE PEREZ COLMENARES, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 24 de Mayo por los hechos ocurridos el mismo día, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como: de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARMEN GRACIELA SEQUERA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima la prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, así como prohibición de cambiar de residencia y de hacerlo notificarlo al Tribunal. Se acuerda la evaluación al Equipo Multidisciplinario. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario.El Tribunal informa a las partes que se reserva tres días para publicar la resolución .Regístrese y Publíquese
La Jueza Suplente de Control Nº 01

Abg. Yralba Valecillos Briceño

La Secretaria
Abg. Lorena Pernia