REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000882
ASUNTO : TP01-S-2012-000882
RESOLUCIÓNDE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados el día de hoy veinticinco (25) de Mayo 2012, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 24-05-2012 se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el mismo día Jueves 24 de Mayo de 2012, donde aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, y se imputa al Ciudadano: DEIYS STEVEN PEREZ, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MANZANILLA TERAN, solicitó se le imponga las siguientes medidas: La prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como medida cautelar la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días, califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DEIYS STEVEN PEREZ,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-18.456.460, de 24 años de edad, de profesión u oficio caletero y comerciante, natural de Valera, hijo de Marisol Pérez, y Abel Torres, domiciliado en el Barrio El Milagro, casa 8-99, vereda 1 calle 8, cerca de una bodega del Sr Guillermo, Parroquia Jesús Obrero del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA TÉCNICA
Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Parilli, aceptó la defensa y se opone a la calificación por Violencia Psicológica, por cuanto considero que debe existir una previa evaluación de un experto y solicito una medida cautelar de posible cumplimiento, Es todo”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: DEIYS STEVEN PEREZ, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 24 de Mayo por los hechos ocurridos el mismo día, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MANZANILLA TERAN. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VÍCTIMA LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA RESIDENCIA Y LUGAR DE TRABAJO DE LA VICTIMA Y PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VICTIMA, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ASÍ MISMO SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA Y DE HACERLO NOTIFICARLO AL TRIBUNAL. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Líbrese boleta de Libertad. El Tribunal informa a las partes que se reserva tres días para publicar la resolución .Regístrese y Publíquese
La Jueza Suplente de Control Nº 01

Abg. Yralba Valecillos Briceño

La Secretaria

Abg. Lorena Pernia