REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000883
ASUNTO : TP01-S-2012-000883
RESOLUCIÓN DELA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS.
Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados el día de hoy veinticinco (25) de Mayo 2012, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 24-05-2012 se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el mismo día Jueves 24 de Mayo de 2012, donde aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana y solicito la Medida Privativa de libertad del Ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-16,376.265, de 32 años de edad, de profesión u oficio frutero, natural de Valera, hijo de Feliz Enrique Rivas, y Dilma del Carmen Gudiño, domiciliado en Campo Alegre, callejón el escondido, casa S/N, cerca de un tanque de agua, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA AGRAVADA 39 y42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DILMA DEL CARMEN GUDIÑO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 9.003.373, SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.740.140, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ANGIE JOSEFINA RIVAS GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.266.795, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó se le imponga las siguientes medidas: La prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
DE LAS VÍCTIMAS
La Sra. DILMA DEL CARMEN GUDIÑO BASTIDAS, que mi hijo me estropeó y se mete con mis padres, es todo” SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO quien expuso: “ Que no quiero que viva más en el rancho que nosotras hicimos, porque cuando está drogado se mete conmigo y con mi hijo, es todo” seguidamente se le da la palabra a ANGIE JOSEFINA RIVAS GUDIÑO quien expuso: “ Tampoco quiero que vuelva a la casa ni al sector porque arremete mucho con mis abuelos, vecinos, con mi mama y con nosotras, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-16,376.265, de 32 años de edad, de profesión u oficio frutero, natural de Valera, hijo de Feliz Enrique Rivas, y Dilma del Carmen Gudiño, domiciliado en Campo Alegre, callejón el escondido, casa S/N, cerca de un tanque de agua, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y expuso no voy a declarar”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Parilli, aceptó la defensa y se opone a la calificación por Violencia Psicológica, y expone: “ Me opongo a la Privación por cuanto considero que no se encuentra cubiertos los extremos del articulo 250 del COPP, igualmente siendo la oportunidad solicito Ministerio Publicó la practica de diligencia de investigación consisten en: 1.- Evaluación Medica de me defendido ya que el mismo asegura que fue objeto de lesiones dentro de una riña, y que fue allí que salieron lesionadas las victimas del caso. 2.-La Evaluación Psicológica del mismo a los fines de demostrar cual es su condición mental, debido a que tiene fuerte adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igualmente informo que mi defendido me ha manifestado que tiene problemas personales con internos que se encuentra en la cárcel nacional de Trujillo, por lo que teme por su vida, es todo”.
Se le dio la palabra al IMPUTADO JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, antes identificado quien expuso no querer ir al Internado Judicial porque tiene problemas allá con internos, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 24 de Mayo por los hechos ocurridos el mismo día, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA AGRAVADA 39 y42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DILMA DEL CARMEN GUDIÑO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 9.003.373, SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.740.140, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ANGIE JOSEFINA RIVAS GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.266.795, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se acuerda tomando en consideración que el imputado registra por ante los Tribunales de Violencia dos (2) causas adicionales, teniendo conducta predelictual, se acuerda Medida Privativa de Libertad. CUARTO: Se acuerda la solicitud realizada por la defensa en lo referente a la Evaluación Psicológica del mismo a los fines de demostrar cual es su condición mental, debido a que tiene fuerte adicción a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la Privación de Libertad en el Departamento Policial N° 10. El Tribunal informa a las partes que se reserva tres días para publicar la resolución.Regístrese y Publíquese.
La Jueza Suplente de Control Nº 01
Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria
Abg. Lorena Pernia