REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001337
ASUNTO : TP01-S-2010-001337

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 08 de Mayo de 2012 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado: GIOVANNY ROBERTO GALIFFA RANDAZZO, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado: GIOVANNY ROBERTO GALIFFA RANDAZZO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima INGRID DEL CARMEN FERNÁNDEZ DELFÍN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAN BARRIOS. LAS DEFENSORAS PRIVADAS ABG. ONEIDA TERAN VASQUEZ Y MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA Y EL IMPUTADO: GIOVANNY ROBERTO GALIFFA RANDAZZO. Seguidamente el imputado solicita la apalabra ymanifiesta: revoco a mi defensor Privado Alfredo Espinoza y nombro como mis defensoras de confianza a las abogadas: Oneida Teran Vasquez Y Maria Isabel Sequera Mendoza. Titulares de la cedula 8.722.557 y 16.463.898, la abogada Oneida Teran Vasquez, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1712, titular de la cédula de identidad Nº 8.722.557. Con domicilio procesal en Av. Diego gracia de paredes quinta Coromotera 9-2 San Jacinto estado Trujillo y expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, en esta misma fecha, por el Acusado: GIOVANNY ROBERTO GALIFFA RANDAZZO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Seguidamente la defensora Maria Isabel Sequera Mendoza, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1642, titular de la cédula de identidad Nº 16.463.898. Con domicilio procesal en Av. Diego gracia de paredes quinta Coromotera 9-2 San Jacinto estado Trujillo y expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, en esta misma fecha, por el Acusado: GIOVANNY ROBERTO GALIFFA RANDAZZO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado: GIOVANNY ROBERTO GALIFFA RANDAZZO, titular de la cédula de identidad Nº 10.914.267, nacido en fecha 28/05/1971, natural de Valera de 39 años de edad, grado de instrucción Tercer Año, ocupación comerciante, Divorciado, venezolano, hijo de Josefina de Galiffa y Amadeo Galiffa, residenciado en la Urbanización la Beatriz, Bloque 17, Piso 01, apartamento 01-04, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima INGRID DEL CARMEN FERNÁNDEZ DELFÍN y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Victima: INGRID DEL CARMEN FERNÁNDEZ DELFÍN Titular de la Cedula 11.895.928 y expone: “el cumplió llevamos un buen trato. Es todo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta denuncia alguna en contra del acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones esta Representación considera que lo ajustado a derecho y visto la notificación mediante cartel a la victima es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado GIOVANNY ROBERTO GALIFFA RANDAZZO, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 21 de Marzo de 2011, de audiencia de Verificación de Condiciones las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. 2- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y/O MOLESTAR A LA VICTIMA, A SU SITIO DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima INGRID DEL CARMEN FERNÁNDEZ DELFÍN. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informativamente. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión tomada. Se acuerda notificar a la Victima. Se termino siendo las 10:30 de la Mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.



La Secretaria de la Sala

Abg. Saibeth Butron Bastidas