REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000778
ASUNTO : TP01-S-2012-000778


RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 08 de Mayo de 2012, siendo las 02:00 PM, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano: CLAUDIO ALFONSO APONTE LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.208.284 no porta, FECHA DE NACIMIENTO 17-10-1990, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE GUARICO ESTADO GUARICO HIJO Maria Isabel Linares Caldera y Blas Aponte Y OCUPACIÓN: Obrero, DOMICILIADO EN: urbanización Brisas del Rio Edificio 59 apartamento 3er piso, Turagual Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo preguntar por Maria linares, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado CLAUDIO ALFONSO APONTE LINARES, LA DEFENSORA PUBLICA Abg. MARIA PARILLI, La Fiscal I del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios LA VICTIMA YENIFER JOSEFINA TERAN. Seguidamente el imputado manifiesta solicita al tribunal se le designe un defensor público, estando presente la defensa publica de guardia Maria Alejandra Parilli acepta la defensa del imputado.- Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 24/04/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano: CLAUDIO ALFONSO APONTE LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.208.284 no porta, FECHA DE NACIMIENTO 17-10-1990, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE GUARICO ESTADO GUARICO HIJO Maria Isabel Linares Caldera y Blas Aponte Y OCUPACIÓN: Obrero, DOMICILIADO EN: urbanización Brisas del Rio Edificio 59 apartamento 3er piso, Turagual Motatan Estado Trujillo preguntar por maria linares, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 41 encabezamiento y primer aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YENIFER JOSEFINA TERAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.133.460 DOMICILIADA EN: Sector palo Negro, Municipio Pampanito Parroquia Pampanito segundo, mas arriba de la cancha por el segundo callejón a mano izquierda, pampanito estado Trujillo por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Estando presente la victima YENIFER JOSEFINA TERAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.133.460 DOMICILIADA EN: Sector palo Negro, Municipio Pampanito Parroquia Pampanito segundo, mas arriba de la cancha por el segundo callejón a mano izquierda, pampanito estado Trujillo expone: “yo quiero que lo metan preso el con esa carita y me da miedo y me dijo se me hace fácil quemarlos a todos. Es todo. La jueza pregunta ¿usted había denunciado? No ¿que le hace? Maltrato psicológico el me trata muy feo ¿Por qué dice que esta violentada psicológica? El me dice que yo no sirvo para nada perra, maldita ¿Cuántas oportunidades? Desde que éramos novios ¿Cuánto duraron? 1 año y 2 meses La defensora pregunta ¿vio al señor? No ¿Por qué presume usted que es el? Porque era la firma de el y nosotros colocamos la denuncia en el c.i.c.p.c y después fuimos a la policia ¡como presume que es el señor? Porque es evidente el dejo la rublica era el nombre de el y todo. La fiscal no realiza preguntas. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: CLAUDIO ALFONSO APONTE LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.208.284 no porta, FECHA DE NACIMIENTO 17-10-1990, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE GUARICO ESTADO GUARICO HIJO Maria Isabel Linares Caldera y Blas Aponte Y OCUPACIÓN: Obrero, DOMICILIADO EN: urbanización Brisas del Rio Edificio 59 apartamento 3er piso, Turagual Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo preguntar por Maria linares y expone: “ en toda pareja hay un problema y a veces me hacia comprar pasaje y me decía mentiras y no se iba y yo me fui y después le escribi y le dije que la invitaba almorzar y esa carta la envíe cuando estaba en la marina. Es todo.-Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone: solicito la libertad plena de mi defendido y me opongo a la calificación de Violencia Psicológica, y considera la defensa que este acompañado de una previa evaluación y que halla ocasionado un daño igualmente y que esto exista en tres hechos penales en el mismo hecho y la sala constitucional ratifica que los delitos deben ser continuados, Solicito al ministerio publico a mi defendido se le haga experticia grafológica y las medida cautelar sean las que no interrumpa su libre transito. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado CLAUDIO ALFONSO APONTE LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.208.284 no porta, FECHA DE NACIMIENTO 17-10-1990, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE GUARICO ESTADO GUARICO HIJO Maria Isabel Linares Caldera y Blas Aponte Y OCUPACIÓN: Obrero, DOMICILIADO EN: urbanización Brisas del Rio Edificio 59 apartamento 3er piso, Turagual Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo preguntar por Maria linares, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano CLAUDIO ALFONSO APONTE LINARES, ya identificado; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 41 encabezamiento y primer aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YENIFER JOSEFINA TERAN y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5, 6 concatenado con el articulo 92 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en la Prohibición del imputado a residir en el Municipio Pampanito, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se insta al Ministerio Publico a que practique la diligencia solicitada por la defensa publica asimismo se insta a la defensa a que acuda ala ministerio Publico a que brinde mayor información con respecto a la diligencia solicitada. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer dia hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno.- Quedan todas las partes notificadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 02:30PM. Se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.


La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.





La Secretaria

Abg. Saibeth Butron Bastidas.