REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000780
ASUNTO : TP01-S-2012-000780

RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 8 de Mayo de 2012, siendo las 12:000 mediodia, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.718.398 FECHA DE NACIMIENTO 02-06-1969, DE 42 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE Trujillo, HIJO Ada del Carmen Perez de Perez y Carlos Enrrique Perez Y OCUPACIÓN: Mecanico, DOMICILIADO EN: Comunas Cuicas, petrocasas, sector la concepción preguntar por el chatarrero Entrada de la Concepción frente a la comuna cuicas la concepción Estado Trujillo, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado Carlos Enrique Perez Perez, EL DEFENSOR PRIVADO Abg. CORRADO MAGRI, La Fiscal I del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios no estando presente: LA VICTIMA: IRIS BEATRIZ ROJAS ROSARIO. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien nombra como su abogado de confianza al abogado: Corrado Magri abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 90.980 con domicilio procesal en la Sector mesa de Gallardo vereda 2-A Casa N° 135, segunda planta, frente el ancianato, Trujillo Estado Trujillo quien estando presente acepta la defensa y la Jueza procedió a juramentarlo. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 24/04/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano: Carlos Enrique Perez Perez, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 41 encabezamiento y primer aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: IRIS BEATRIZ ROJAS ROSARIO por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: CARLOS ENRIQUE PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.718.398 FECHA DE NACIMIENTO 02-06-1969, DE 42 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE Trujillo, HIJO Ada del Carmen Perez de Perez y Carlos Enrrique Perez Y OCUPACIÓN: Mecanico, DOMICILIADO EN: Comunas Cuicas, petrocasas, sector la concepción preguntar por el chatarrero Entrada de la Concepción frente a la comuna cuicas la concepción Estado Trujillo y expone: Ella salio como loca porque le dije que me hiciera un bistec salio corriendo y se puso a gritar. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada quien expone: debo yo probar la situación que tiene la señora y ella tiene tratamiento en mesa de gallardo en virtud de lo que se presenta y le estoy recomendando que no se acerque a al victima y en esa fase vamos a probar la pretendida denuncia por parte de la victima solicitamos se instales las medidas y a partir de ese momento mi cliente no se va acercar a la victima ni Proxy ni por terceras personas y pido nos autorice a retirar las cosas de mi cliente y esperar la espera por parte de la fiscalia el acto conclusivo, Es todo.- No estando presente la victima.-En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: CARLOS ENRIQUE PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.718.398 FECHA DE NACIMIENTO 02-06-1969, DE 42 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE Trujillo, HIJO Ada del Carmen Perez de Perez y Carlos Enrrique Perez Y OCUPACIÓN: Mecanico, DOMICILIADO EN: Comunas Cuicas, petrocasas, sector la concepción preguntar por el chatarrero Entrada de la Concepción frente a la comuna cuicas la concepción Estado Trujillo, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ PEREZ, Antes identificado; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como: VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 41 encabezamiento y primer aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: IRIS BEATRIZ ROJAS ROSARIO y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en salida del hogar en común con la victima, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer dia hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Quedan todas las partes notificadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Cùmplase..

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.




La Secretaria

Abg. Saibeth Butron Bastidas