REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000783
ASUNTO : TP01-S-2012-000783


RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 09 de Mayo de 2012 a las 04:10 P.M, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA LEON, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado CARLOS EDUARDO MONTILLA LEON por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana MARIA CELALBA TORRES MANZANILLA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO CARLOS EDUARDO MONTILLA LEON. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA CELALBA TORRES MANZANILLA. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. María Alejandra Parilli, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14/04/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos en fecha que consta en las actuaciones. (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA LEON por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana MARIA CELALBA TORRES MANZANILLA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° 13, eiusdem remisión al equipo multidisciplinario del imputado y se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: CARLOS EDUARDO MONTILLA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.462.340, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 23/07/1977 de ocupación Comerciante y Estudiante, hijo de Edilia Leon de Montilla y Bertilio Montilla (+), estado civil soltero, domiciliado en el Urbanización Daniel Carias, Calle 03 Numero 12, Motatan Estado Trujillo Teléfono 0271-2492566 y expuso: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. No estando presente la victima MARIA CELALBA TORRES MANZANILLA. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: se opone a la calificación de la Violencia Psicológica ya que no existe informes de la victima y se opone a la remisión del equipo ya que esta es una situación primaria. Vista la exposición Fiscal, solicito la remisión para ambos al Equipo multidisciplinario solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: al haberse producido los hechos en fecha 07 de mayo de 2012 siendo aprehendido el Imputado se califica la detención del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA LEON como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA CELALBA TORRES MANZANILLA y se aparta a la calificación de Violencia Psicológica por considerar que no están dados los supuestos para la configuración del referido tipo penal SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA EL IMPUTADO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Concluyó siendo las 04:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza.




La Secretaria.

Abg. Saibeth Butron Bastidas