REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002084
ASUNTO : TP01-S-2011-002084
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada Audiencia Preliminar, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado HENRY RAMON BRICEÑO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 42 ultimo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EDDYMAR DURAN MORILLO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado.

HECHOS: “En fecha 12 de Diciembre de 2011, aproximadamente a las 10:30 específicamente en la plaza Bolívar de la parroquia y Municipio Bocono del estado Trujillo, el ciudadano HENRY RAMON HRICEÑO BRICEÑO abordó a la ciudadana DURAN MORILLO EDDYMAR, quien es su ex pareja, y luego de preguntar sobre el régimen de visitas de su hijo comenzó él vociferar palabras obscenas su contra, es decir en contra de la ciudadana DURAN MORlLLO EDDYMAR, inclusive tratando de agredirla físicamente sin lograr su cometido pues varias personas cercanas al sitio intercedieron; luego de ellos la ciudadana DURAN MORILLO EDDYMAR junto con el ciudadano GEOMAR CARREÑO, y su hijo de nombre ANDRES .(LEONARDO BRICEÑO DURAN. Embarcaron un vehículo y cuando iban específicamente en el sector aledaño a la Iglesia Coromoto, Sector Ruiz Pineda, Parroquia y Municipio Bocono del estado Trujillo fueron interceptados nuevamente por e! ciudadano HENRY RAMON BRICEÑO, quien en una aptitud violenta agredió físicamente a la ciudadana DURAN MORILLO EDDYMAR halándole fuertemente el cabello y golpeándole el rostro, hecho que le causa excoriaciones en región frontal izquierda, región palpebral superior derecha y región mentoniana Izquierda, que oscilan entre 0.5 y 1 cm, contusión edematosa en dorso de mano izquierda; y amenazándola de muerte con un arma de fuego tipo revolver, marca Colt S, modelo Cobra 38 especial CTG, calibre 38 MM, serial tambor: 12366M, de color plateado, con empuñadura de madera de color marrón, con las siguientes inscripción troquelada en la parte izquierda del cañón "Colt S PT F.A MFG 00, HARTFORD, CONN, USA" y por la parte derecha del mismo" Cobra 38 especial CTG"' contentiva en el interior de su tambor de seis (06) proyectiles punta de plomo sin percutar calibre 38 mm, con la siguiente inscripción troquelada en su culote "Cavin 38 SPL, siendo detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo que realizaban labores de patrullaje y se percataron de la sucedido”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

EXPERTOS. DECLARACIONES
1.- Declaración del psicólogo Tahina Renteria adscrita al Ministerio del Poder Popular, quien practica evaluación a la victima.
2,- Declaración del Medico Forense Dr. William Aranguibel García, adscnto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. Sub-Delegación Estadal Trujillo, quien practico Informe medico N° 9700-165-2011¬-1619, de fecha 14 de diciembre del 20 '1'1, a la ciudadana EDDYMAR DURAN MORILLO.
3 - Declaración del Detective JOSE FELlX CACERES GIL, adscrito a la Delegación Estadal Trujillo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-255-DG-3441 de fecha 28 de diciembre de 2011.
4.- declaración del Detective GUERRA R. LlOWIL A., adscrito a la Delegación Estadal Trujillo. Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalìsticas ubicado en la ciudad de Valera Estado Trujíllo, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-255-DC-3445 de fecha 13 de enero de 2012.
5.- Declaración de los funcionarios Agente ISRAEL GRATEROl, Agente RAFAEL Gonzáles. adscritos a esta Sub-Delegación Estadal Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicos penales y Criminalística, quienes realizaron las ACTAS DE INSPECCION N° 891 Y 892, ambas de fecha 13 de diciembre de 2011.
6.- Declaraciones de los funcionarios Oficial Jefe (FAPET) GARCIA REINALDO, Oficial Agregado (FAPET) APONTE WILL FREDDY y oficial (FAPET) ALARCON ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística
sub. Delegación de Bocono. Quienes realizaron el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de diciembre de 2011.

Víctima:
1. Declaración de la ciudadana EDDYMAR DURAN MORILLO, siendo la misma víctima.

TESTIGO:
1.- Declaración del ciudadano CARREÑO ROSARIO GEOMAR SAID.

DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Médico Legal 9700-165-2012-1619, de fecha 14 de diciembre del año 2011, suscrito y elaborado por el Médico Forense WILLlAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas. Sub-Delegación Estadal Trujillo.
2. - Con el Informe Psicológico de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por el Psicólogo TAHINA RENTERIA adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
3.- Con las Actas de Inspección Nº 891 Y 892, de fecha 13 de diciembre de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Departamento de Crirninalísticas y suscrita por los funcionarios ISRAEL GRATEROL y RAFAEL GONZALEZ.
4.- La Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-..255-DC-3441 de fecha 28 de
Diciembre de 2011, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas ¬
5... La Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-255-DC-3445-11, de fecha 13 de enero de 2012, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Delegación Estadal Trujillo.

EVIDENCIAS FISICAS
1. - Un (01) Arma de Fuego tipo revolver, marca: colts, modelo: cobra 38 special ctg, calibre ~\8 mm, serial. Tambor 72366rn, de color plateado, con la ernpuñadura de madera de color marrón, con la siguiente inscripción troquelada en la parte izquierda del cañón "GOL TS PT.F. A MFG 00, HANTFORD, CONN US/\" y por la parte derecha del mismo" cobra 38 Special CTG, - contentiva en el interior de su tambor de seis (06) proyectiles punta de plomo sin percutar calibre 38 mm con la siguiente inscripción.
2.- (06) proyectiles es punta de plomo sin percutar calibre 38 mm con la siguiente inscripción troquelada en su culote " CA VIM 38 SPL".
3.-- Un (01) carnet similar al porte de armas emanado la dirección de armas y explosivos del Ministerio del poder popular para la defensa a nombre de HENRY RAMON BRICEÑO BRICEÑO.

DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, solicitamos la entrega el arma.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS HENRY RAMON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.707.892, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 04-12-1975, de ocupación representante de ventas, hijo de José Briceño y Teresa Briceño, estado civil soltero, residenciado primera sabana calle Dr. Rafael Silva, casa N° 20-40 de color amarilla, Bocono estado Trujillo, teléfono 0416-4715474 y expone: NO VOY A DECLARAR ES TODO”.-

DE LA VÍCTIMA
Acto seguido, toma el derecho de palabra la victima EDDYMAR DURA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.588.839 quien manifestó: solicito copias es todo”.-

PRONUNCIAMIENTO DE TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HENRY RAMON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.707.892, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 04-12-1975, de ocupación representante de ventas, hijo de José Briceño y Teresa Briceño, estado civil soltero, residenciado primera sabana calle Dr. Rafael Silva, casa N° 20-40 de color amarilla, Bocono estado Trujillo, teléfono 0416-4715474 por la presunta comisión de los delitos de HENRY RAMON BRICEÑO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 42 ultimo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EDDYMAR DURAN MORILLO, se admiten los medios de pruebas por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.-

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser HENRY RAMON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.707.892, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 04-12-1975, de ocupación representante de ventas, hijo de José Briceño y Teresa Briceño, estado civil soltero, residenciado primera sabana calle Dr. Rafael Silva, casa N° 20-40 de color amarilla, Bocono estado Trujillo, teléfono 0416-4715474 y expone: ME VOY A JUICIO.

Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Vista la voluntad de mí defendido de irse a juicio, solicito al tribunal dicte auto de apertura a juicio.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HENRY RAMON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.707.892, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 04-12-1975, de ocupación representante de ventas, hijo de José Briceño y Teresa Briceño, estado civil soltero, residenciado primera sabana calle Dr. Rafael Silva, casa N° 20-40 de color amarilla, Bocono estado Trujillo, teléfono 0416-4715474 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 42 ultimo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EDDYMAR DURAN MORILLO, se admiten los medios por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado HENRY RAMON BRICEÑO, antes identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 42 ultimo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EDDYMAR DURAN MORILLO, se admiten los medios probatorios presentado por el ministerio publico por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Y los medios de prueba promovidos por la defensa privada. 3 Respecto a las medidas cautelaras de protección a la victima se mantiene las acordadas en la audiencia de presentación de imputado de fecha 14/12/2012. En relación a la solicitud de entrega del arma este tribuna acuerda mantener la retención de la misma y se acuerda oficiar al CICPC Bocono a los fines de que mantenga en resguardo el arma hasta tanto el Tribunal de Juicio decida lo conducente.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la victima.- Regístrese y Publíquese

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras