REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001292
ASUNTO : TP01-S-2010-001292

RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia de Verificación de Condiciones, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, acordó:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 07/02/2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOHAN FRANCISCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.668, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 10/10/1984 de ocupación Obrero, hijo de Francisco Villa y Maria Pérez, estado civil soltero, domiciliado en Mucuche Viejo, casa s/n en un rancho de barro, cerca de la parada de las busetas de Mucuche, teléfono 0272-5111430 Municipio Pampanito del Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA FISCALIA DELMINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOHAN FRANCISCO PÉREZ antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 07/02/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron “MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU GRUPO FAMILIAR NI LUGAR DE RESIDENCIA ESTUDIO NI TRABAJO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana YASELIN CAROLINA QUINTERO BENITEZ Y por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana YASENIA CRISTELA BENÍTEZ CORDERO Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Notifíquese a las victimas.- Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras