REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000320
ASUNTO : TP01-S-2012-000320
RESOLUCIÒN

Este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, a los fines de resolver la presente solicitud hace las consideraciones siguientes:

DE LA SOLICITUD FISCAL: Se recibe procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público escrito en el cual solicita a este Tribunal conforme al artículo 79 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se acuerde una prorroga de 90 días en la presente Causa, motivado a: “En fecha 20 de Enero de 2012, se inicio Investigación signada bajo el Nº D21-551-2012 (21-F1-115-2012), donde aparece como imputado el ciudadano MANUEL SEGUNDO SOLARTE y como victima MATHEUS ISABEL TERESA, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial, teniendo la Representación Fiscal un lapso de 4 meses para concluir la Investigación.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 79 solicita una prorroga de 90 días adicionales por cuanto; se hace necesario citar al presunto agresor MANUEL SEGUNDO SOLARTE a los fines de que nombre Defensor Público o Privado; hasta la fecha no han recibido declaración del investigado MANUEL SEGUNDO SOLARTE a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y permitir la realización de diligencias que permitan desvirtuar las imputaciones de que esta siendo objeto por parte de la Representación Fiscal; y no se han recibido resultas de las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas bajo el Oficio TR-1º-343-2012 de fecha 20 de enero de 2012, asi como resultados del Informe Psicológico practicados a la víctima.

DEL DERECHO
Ahora bien, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:

“El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……”

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.

Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses,

De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual está revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.

En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

Por lo cual analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal PRESENTO SU SOLICITUD ante la Unidad Receptora en fecha 10 de Mayo de 2012, iniciándose la Investigación en fecha 20/01/2012, lo que implica, que cumplió con el lapso de antelación, es decir, antes del vencimiento de los 120 días, o sea, presento su SOLICITUD con antelación, señalando en el mismo que faltan diligencias por practicar, las cuales fueron señaladas ; lo que es considerado por este Juzgador, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalia primera del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación D21-551-2012 (21-F1-115-2012), en ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana MATHEUS ISABEL TERESA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación D21-551-2012 (21-F1-115-2012) iniciada el 20-01-2012, contra del ciudadano: MANUEL SEGUNDO SOLARTE y como victima MATHEUS ISABEL TERESA y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. CÚMPLASE.

La Juez de Control Nº.2 (T)

Abog. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO
La Secretaria

Abog. Karla Contreras